Auto Supremo AS/0562/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Por memorial de fs


II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD:
Por memorial de fs. 252 a 255 vta., Lorena Cabrera Durán, interpone recurso de nulidad, alegando:
La legislación laboral en todo el planeta, es la única norma que conlleva los principios de proteccionismo a favor del trabajador, como ser el Indubio Pro Operario, que tiene su filosofía de que el trabajador siempre tendrá la razón y su palabra es verdad material con la única excepción de que se demuestre lo contrario.
A continuación, realiza consideraciones de carácter doctrinal para señalar que la demanda está fundada en el inicio laboral de fecha 18 de abril del 2002 y su terminación el 14 de diciembre de 2011, tal como se evidencia en el pre-finiquito de fs. 7. Sin embargo, la Resolución cae en vicios de nulidad por no cumplir los requisitos y elementos que debe contener conforme el art. 202 del CPT. Toda vez que ha momento de que el juez reconoce la existencia de un documento de cancelación, está reconociendo de forma expresa un tiempo laboral de inicio y de final, por lo que es una abusiva contradicción el no interpretar de forma expresa los derechos que adquirió el trabajador del inicio de su relación hasta la suscripción de un amañado convenio. En tal sentido, tanto la sentencia como el auto de vista no cumplen la prescripción del art. 202 ya referido, en vista de que el Tribunal de Apelación se encontraba obligado a fundar resolución resolviendo cada uno de los puntos demandados, en relación al art. 4 de la Ley General del Trabajo que indica que los beneficios son irrenunciables y será nula cualquier convención en contrario concordante con el art. 48-III de la Constitución Política del Estado