I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 562
Sucre, 8 de octubre de 2019
Expediente : 489/2018
Demandante : Lorena Cabrera Durán
Demandado : Colegio Particular Ignacio Warnes
Materia : Beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 252 a 255 vta., interpuesto por Lorena Cabrera Durán, contra el Auto de Vista N° 134/2018 de 12 de septiembre, cursante a fs. 249 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso que sobre beneficios sociales sigue la recurrente, contra el Colegio Particular Ignacio Warnes de propiedad del demandado; el Auto de 20 de noviembre de 2018 que concedió el recurso (fs. 258); el Auto de 12 de diciembre de 2018 (265 y vta.), los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia. -
Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 01/2017 de 12 de enero (fs. 212-216), declarando probada en parte la excepción perentoria de pago documentado al haberse acreditado la cancelación de indemnización, aguinaldo, bono de antigüedad y vacación; probada en parte la demanda por despido intempestivo cuantificando el monto a favor de la ex trabajadora en la suma de Bs.20.056,88, por los conceptos de desahucio, indemnización por 10 meses y 13 días, bono de antigüedad 10 meses y 13 días y multa del 30%, conforme art. 9 del D.S. 28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 562
Sucre, 8 de octubre de 2019
Expediente : 489/2018
Demandante : Lorena Cabrera Durán
Demandado : Colegio Particular Ignacio Warnes
Materia : Beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 252 a 255 vta., interpuesto por Lorena Cabrera Durán, contra el Auto de Vista N° 134/2018 de 12 de septiembre, cursante a fs. 249 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso que sobre beneficios sociales sigue la recurrente, contra el Colegio Particular Ignacio Warnes de propiedad del demandado; el Auto de 20 de noviembre de 2018 que concedió el recurso (fs. 258); el Auto de 12 de diciembre de 2018 (265 y vta.), los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia. -
Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 01/2017 de 12 de enero (fs. 212-216), declarando probada en parte la excepción perentoria de pago documentado al haberse acreditado la cancelación de indemnización, aguinaldo, bono de antigüedad y vacación; probada en parte la demanda por despido intempestivo cuantificando el monto a favor de la ex trabajadora en la suma de Bs.20.056,88, por los conceptos de desahucio, indemnización por 10 meses y 13 días, bono de antigüedad 10 meses y 13 días y multa del 30%, conforme art. 9 del D.S. 28699
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la demandante, la Sala Primera en Materia de Trabajo
- Por memorial de fs
- Reitera, que los derechos laborales son irrenunciables, ni presunta ni expresamente, por tal motivo, cualquier
- A continuación, se refiere a los pilares fundamentales del principio de irrenunciabilidad de los derechos
- Finamente, refiere al principio de interpretación de leyes laborales las que deben ser interpretadas buscando
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Fundamentos del caso concreto
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- En autos, conforme se puede apreciar de los argumentos del Auto de Vista recurrido, éste
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
