Auto Supremo AS/0571/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Al respecto, se aclara que en el marco de los arts

Al respecto, se aclara que en el marco de los arts. 213-II, 218-I y II núm. 2, 3 y 4 del CPC-2013, las partes considerativa y resolutiva de la resolución que emite el Tribunal de alzada, son diferentes uno de otro; toda vez que, en la parte considerativa se debe motivar si los argumentos expuestos y la prueba aportada en segunda instancia por las partes, son válidos, suficientes y ciertas, jurídicamente respaldados; o, todo lo contrario; y en la parte resolutiva, se confirmará, se revocará total o parcialmente, o se anulará la sentencia apelada, guardando congruencia entre la parte considerativa y resolutiva; en cuyo contexto, es incorrecto aseverar que: “… el Auto de Vista no puede sugerir que los puntos apelados sean infundados, sino circunscribirse a confirmarlos, revocarlos y sobre la base de una concatenación congruente, emitir su decisión final” (Textual)