Auto Supremo AS/0571/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Continuando con la jurisprudencia, es importante recordar que uno de los principios básicos que rige

Continuando con la jurisprudencia, es importante recordar que uno de los principios básicos que rige el actuar administrativo es el principio de la “verdad material”, conforme se encuentra estatuido en los arts. 180 parágrafo I de la CPE y 4 inc. d) de la LPA, que obliga a la autoridad competente para resolver una cuestión jurídica, deba ajustar su actuación a los hechos, prescindiendo de la verdad formal; en ese sentido, en el presente caso, no se tiene ningún elemento que permita establecer que el contribuyente hubiere omitido el control del SENASAG o hubiere omitido la obtención de los tantas veces mencionados permisos de inocuidad alimentaria de importación del SENASAG, de modo que se pueda establecer responsabilidad o un actuar de mala fe o una omisión, por parte de la parte actora, tomando en cuenta que se presume la buena fe y transparencia del sujeto pasivo y los terceros responsables, conforme se encuentra establecido en el art. 69 del CTB y art. 2 del RLGA; pues establecer responsabilidad y consiguientemente, una sanción, basada sólo en una omisión formal, resulta totalmente arbitrario y no es coherente con los principios antes anotados, haciendo que la actuación de la AN no se adecue a derecho.” (Textual)