Esta cuestión ya fue considerada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera
Esta cuestión ya fue considerada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 66 de 14 de junio de 2019, en la que siguiendo la jurisprudencia contenida en la Sentencia N° 25 de 11 de abril de 2016, emitida por la misma Sala, con identidad fáctica del presente caso, determinó que: “…Por otra parte, si bien es cierto que los arts. 111 y 119 del RLGA, establecen como documentos soporte de la declaración de mercancías, entre otros, los certificados o autorizaciones previas y otros documentos establecidos en norma específica, que para el caso en concreto está referido a los permisos de inocuidad alimentaria de importación; dicha exigencia debe ser entendida en el marco de su finalidad, dado que su propósito es que el SENASAG establezca su inocuidad alimentaria definida por el art. 6 inc. a) de la Ley Nº 830 de 06 de septiembre de 2016, LEY DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA, como: “a) Inocuidad Alimentaria. Es la garantía de que los alimentos a ser importados, no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman, sin representar riesgos para la salud.” (Textual); de tal manera que verificada la mercadería se autorice su comercialización y distribución en el país, cumpliendo la normativa vigente; en ese propósito, es que el inspector de frontera del SENASAG, firmó los cinco (5) permisos de inocuidad alimentaria de importación; siendo así que dicha exigencia fue cumplida adecuadamente para la finalidad a la que estaba destinada
- Demandante:Luís Ángel Chuquimia y Agencia Despachante de Aduana GLOBAL S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal
- Auto de Vista
- Contra la sentencia, la AN interpuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 3/2018, la AN presentó recurso de casación de
- Señaló que la resolución recurrida: 1) identificó erróneamente al demandante; hecho que, puede inducir en
- En el fondo
- Aseveró que la AN interpretó correctamente la Ley, estableciendo en la fiscalización la: “… diferencia
- Manifestó que el Juez de instancia y el Tribunal de alzada confundieron el despacho normal
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y la Sentencia del Juez de instancia;
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación se presentó en la forma y en el fondo; en ese
- Doctrina aplicable al caso
- El art
- En materia de nulidades, la doctrina y las legislaciones han superado la nulidad procesal como
- Siguiendo este criterio, el principio de “trascendencia” establece que no hay nulidad sin perjuicio; así,
- Por otra parte, de acuerdo al principio de “conservación”, toda nulidad implica un retroceso en
- En ese contexto, los jueces y Tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de
- Sobre la finalidad de los Certificados de Inocuidad Alimentaria de Importación y el principio de
- Esta cuestión ya fue considerada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera
- Continuando con la jurisprudencia, es importante recordar que uno de los principios básicos que rige
- Resolución del caso en concreto
- En la forma
- Revisado el Auto de Vista recurrido, es cierto que, en su parte considerativa, identificó erróneamente
- Por otra parte, la AN alegó que la resolución recurrida de casación carece de argumentación
- Al respecto, se aclara que en el marco de los arts
- Independientemente de lo señalado, la AN no explicó cómo es que lo determinado por el
- Al contrario, revisada la resolución impugnada, se observa que se encuentra fundamentada en cuanto a
- Por lo que en aplicación del principio de “conservación” de los actos procesales, a continuación,
- En el recurso de casación, la AN aseveró que la fiscalización aduanera demostró una: “…
- Al respecto, el art
- La norma transcrita contiene dos supuestos de hecho: Primero, que una persona realice el tráfico
- En el caso, se observa que en ninguno de los dos supuestos, se adecúa la
- Estos hechos se encuentran corroborados en el caso por la misma AN, toda vez que
- Por otra parte; si bien es cierto que, los arts
- Es importante recordar que uno de los principios básicos que rige el actuar administrativo es
- Por otra parte, la AN manifestó que el Juez de instancia y el Tribunal de
- Al respecto, la AN no explicó cómo es que este aspecto tiene relevancia en la
- En ese contexto, este Tribunal constata que la resolución del Tribunal de apelación, resulta correcta;
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
