Siguiendo este criterio, el principio de “trascendencia” establece que no hay nulidad sin perjuicio; así,
Entendimiento que también se encuentra plasmado desde el art. 105 al 109 del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013), que contienen las reglas básicas del régimen de nulidades; donde, además, se reconocen los principios que rigen la nulidad procesal como ser: el principio de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión; entendiendo que, de esta forma, el legislador restringe al mínimo las nulidades procesales.
La jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, que: “…Desde la concepción del Estado Constitucional de Derecho, la tramitación de los procesos judiciales o administrativos no debe constituirse en simples enunciados formales (justicia formal, como mera constatación de cumplimiento de las formas procesales), sino debe asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos (justicia material, debido proceso y sus derechos fundamentales constitutivos y sustantivos)…” (Textual).
Siguiendo este criterio, el principio de “trascendencia” establece que no hay nulidad sin perjuicio; así, la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de obrados; es decir, se requiere además, que ese vicio sea trascendente, determinando un resultado probablemente distinto en la decisión judicial o coloque al justiciable en estado de indefensión; por lo que, no procede la nulidad fundada en el mero interés de la ley, sino cuando la inobservancia de las formalidades del acto causa un daño que no puede ser reparado si no es por esta vía excepcional
La jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, que: “…Desde la concepción del Estado Constitucional de Derecho, la tramitación de los procesos judiciales o administrativos no debe constituirse en simples enunciados formales (justicia formal, como mera constatación de cumplimiento de las formas procesales), sino debe asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos (justicia material, debido proceso y sus derechos fundamentales constitutivos y sustantivos)…” (Textual).
Siguiendo este criterio, el principio de “trascendencia” establece que no hay nulidad sin perjuicio; así, la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de obrados; es decir, se requiere además, que ese vicio sea trascendente, determinando un resultado probablemente distinto en la decisión judicial o coloque al justiciable en estado de indefensión; por lo que, no procede la nulidad fundada en el mero interés de la ley, sino cuando la inobservancia de las formalidades del acto causa un daño que no puede ser reparado si no es por esta vía excepcional
- Demandante:Luís Ángel Chuquimia y Agencia Despachante de Aduana GLOBAL S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal
- Auto de Vista
- Contra la sentencia, la AN interpuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 3/2018, la AN presentó recurso de casación de
- Señaló que la resolución recurrida: 1) identificó erróneamente al demandante; hecho que, puede inducir en
- En el fondo
- Aseveró que la AN interpretó correctamente la Ley, estableciendo en la fiscalización la: “… diferencia
- Manifestó que el Juez de instancia y el Tribunal de alzada confundieron el despacho normal
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y la Sentencia del Juez de instancia;
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación se presentó en la forma y en el fondo; en ese
- Doctrina aplicable al caso
- El art
- En materia de nulidades, la doctrina y las legislaciones han superado la nulidad procesal como
- Siguiendo este criterio, el principio de “trascendencia” establece que no hay nulidad sin perjuicio; así,
- Por otra parte, de acuerdo al principio de “conservación”, toda nulidad implica un retroceso en
- En ese contexto, los jueces y Tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de
- Sobre la finalidad de los Certificados de Inocuidad Alimentaria de Importación y el principio de
- Esta cuestión ya fue considerada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera
- Continuando con la jurisprudencia, es importante recordar que uno de los principios básicos que rige
- Resolución del caso en concreto
- En la forma
- Revisado el Auto de Vista recurrido, es cierto que, en su parte considerativa, identificó erróneamente
- Por otra parte, la AN alegó que la resolución recurrida de casación carece de argumentación
- Al respecto, se aclara que en el marco de los arts
- Independientemente de lo señalado, la AN no explicó cómo es que lo determinado por el
- Al contrario, revisada la resolución impugnada, se observa que se encuentra fundamentada en cuanto a
- Por lo que en aplicación del principio de “conservación” de los actos procesales, a continuación,
- En el recurso de casación, la AN aseveró que la fiscalización aduanera demostró una: “…
- Al respecto, el art
- La norma transcrita contiene dos supuestos de hecho: Primero, que una persona realice el tráfico
- En el caso, se observa que en ninguno de los dos supuestos, se adecúa la
- Estos hechos se encuentran corroborados en el caso por la misma AN, toda vez que
- Por otra parte; si bien es cierto que, los arts
- Es importante recordar que uno de los principios básicos que rige el actuar administrativo es
- Por otra parte, la AN manifestó que el Juez de instancia y el Tribunal de
- Al respecto, la AN no explicó cómo es que este aspecto tiene relevancia en la
- En ese contexto, este Tribunal constata que la resolución del Tribunal de apelación, resulta correcta;
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
