Revisado el Auto de Vista recurrido, es cierto que, en su parte considerativa, identificó erróneamente
Revisado el Auto de Vista recurrido, es cierto que, en su parte considerativa, identificó erróneamente al demandante y estableció que la AN fiscalizó seis (6) DUI´s, cuando en realidad fueron diez y ocho (18); sin embargo, la AN no señaló cómo es que los errores de carácter formal en los que incurrió el Tribunal de alzada, le colocaron en un estado de indefensión; tampoco demostró que asumiendo excepcionalmente la nulidad, se hubiese determinado un resultado probablemente distinto a la asumida por el superior en grado; circunscribiéndose a señalar que, la identificación errónea de los demandantes, “puede” inducir en error en una revisión administrativa ex post
- Demandante:Luís Ángel Chuquimia y Agencia Despachante de Aduana GLOBAL S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal
- Auto de Vista
- Contra la sentencia, la AN interpuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 3/2018, la AN presentó recurso de casación de
- Señaló que la resolución recurrida: 1) identificó erróneamente al demandante; hecho que, puede inducir en
- En el fondo
- Aseveró que la AN interpretó correctamente la Ley, estableciendo en la fiscalización la: “… diferencia
- Manifestó que el Juez de instancia y el Tribunal de alzada confundieron el despacho normal
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y la Sentencia del Juez de instancia;
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación se presentó en la forma y en el fondo; en ese
- Doctrina aplicable al caso
- El art
- En materia de nulidades, la doctrina y las legislaciones han superado la nulidad procesal como
- Siguiendo este criterio, el principio de “trascendencia” establece que no hay nulidad sin perjuicio; así,
- Por otra parte, de acuerdo al principio de “conservación”, toda nulidad implica un retroceso en
- En ese contexto, los jueces y Tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de
- Sobre la finalidad de los Certificados de Inocuidad Alimentaria de Importación y el principio de
- Esta cuestión ya fue considerada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera
- Continuando con la jurisprudencia, es importante recordar que uno de los principios básicos que rige
- Resolución del caso en concreto
- En la forma
- Revisado el Auto de Vista recurrido, es cierto que, en su parte considerativa, identificó erróneamente
- Por otra parte, la AN alegó que la resolución recurrida de casación carece de argumentación
- Al respecto, se aclara que en el marco de los arts
- Independientemente de lo señalado, la AN no explicó cómo es que lo determinado por el
- Al contrario, revisada la resolución impugnada, se observa que se encuentra fundamentada en cuanto a
- Por lo que en aplicación del principio de “conservación” de los actos procesales, a continuación,
- En el recurso de casación, la AN aseveró que la fiscalización aduanera demostró una: “…
- Al respecto, el art
- La norma transcrita contiene dos supuestos de hecho: Primero, que una persona realice el tráfico
- En el caso, se observa que en ninguno de los dos supuestos, se adecúa la
- Estos hechos se encuentran corroborados en el caso por la misma AN, toda vez que
- Por otra parte; si bien es cierto que, los arts
- Es importante recordar que uno de los principios básicos que rige el actuar administrativo es
- Por otra parte, la AN manifestó que el Juez de instancia y el Tribunal de
- Al respecto, la AN no explicó cómo es que este aspecto tiene relevancia en la
- En ese contexto, este Tribunal constata que la resolución del Tribunal de apelación, resulta correcta;
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
