El Auto de Vista Nº 12 de 29 de enero de 2019, contiene una motivación
Conforme se tiene expresado en el análisis precedente, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que:
1. En cuanto a la casación en la forma
El Auto de Vista Nº 12 de 29 de enero de 2019, contiene una motivación y fundamentación breve sobre la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, precisando que Félix Chanato Vela, prestó los servicios de chófer en la Empresa de Trasporte y Turismo LOR-LAN, a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 22 de mayo de 2015, otorgando el valor probatorio a los cheques Nº 4280627 y Nº 4280590 (originales), ambos por la suma de Bs3.455.- y no a las boletas de pago que consignan Bs1.722, para determinar el monto del sueldo mensual que percibía el trabajador ahora demandante, indicando que aplica el principio protector, las reglas in dubio pro operario y la condición más beneficiosa; y que el demandado, no demostró, en base al principio de inversión de la prueba, sobre el pago de indemnización por el tiempo de trabajo, aguinaldo, vacación (gestiones 2014 y 2015), sueldo pendiente (22 días) y retroactivo (gestión 2015), concluyendo que el Juez a quo realizó una correcta valoración de las pruebas a momento de declarar probada la demanda
1. En cuanto a la casación en la forma
El Auto de Vista Nº 12 de 29 de enero de 2019, contiene una motivación y fundamentación breve sobre la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, precisando que Félix Chanato Vela, prestó los servicios de chófer en la Empresa de Trasporte y Turismo LOR-LAN, a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 22 de mayo de 2015, otorgando el valor probatorio a los cheques Nº 4280627 y Nº 4280590 (originales), ambos por la suma de Bs3.455.- y no a las boletas de pago que consignan Bs1.722, para determinar el monto del sueldo mensual que percibía el trabajador ahora demandante, indicando que aplica el principio protector, las reglas in dubio pro operario y la condición más beneficiosa; y que el demandado, no demostró, en base al principio de inversión de la prueba, sobre el pago de indemnización por el tiempo de trabajo, aguinaldo, vacación (gestiones 2014 y 2015), sueldo pendiente (22 días) y retroactivo (gestión 2015), concluyendo que el Juez a quo realizó una correcta valoración de las pruebas a momento de declarar probada la demanda
- Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa de Transporte y Turismo “LOR-LAN” (fs
- Marcelo Landeau Orsini en representación de la Empresa de Trasporte y Turismo “LOR-LAN”, interpone recurso
- b) Las cartas que adjunta el demandante a su pretensión, no fueron presentadas a la
- c) La proforma de Finiquito se elabora con base a mentiras del demandante, inobservando el
- a) Contiene incorrecta valoración de las pruebas presentadas a fs
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en apelación o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- Los arts
- De ello se infiere que la nulidad de oficio se encuentra vinculada a las infracciones
- En ese contexto, la excepción a dicha regla de invocación de las nulidades y anulabilidades,
- Manuel Osorio entiende por nulidad: “La ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- El Auto de Vista Nº 12 de 29 de enero de 2019, contiene una motivación
- Pese a ello, de la revisión del recurso de apelación del demandado, cursante de fs
- b) No correspondía admitir la demanda y el Auto de admisión resulta nulo de pleno
- c) Las cartas adjuntas por el demandante, de solicitud de cumplimiento del pago de vacaciones
- d) Los cheques adjuntos y no cobrados, por confesión del mismo demandante, no pueden hacer
- Los puntos detallados están directamente vinculados a: la determinación del tiempo de trabajo del demandante
- En consecuencia, efectivamente existe vulneración del derecho al debido proceso en su elemento defensa, motivación,
- En el caso de autos, habiéndose verificado la existencia de nulidad de obrados por vulneración
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, se concluye que, al ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
