Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 576
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 140/2019
Demandante: Félix Chanato Vela
Demandado: Empresa de Trasporte y Turismo “LOR-LAN”
Materia: Beneficios Sociales y otros derechos
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 190 a 194 vta., interpuesto por Marcelo Landeau Orsini en representación de la Empresa de Trasporte y Turismo “LOR-LAN”, contra el Auto de Vista Nº 12 de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 181 a 183 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por Félix Chanato Vela contra la empresa recurrente; traslado de fs. 195; Auto que admite el recurso de fs. 209 y vta.; Acuerdo Nº 015/2019 de 23 de julio, que autoriza el sorteo anticipado de fs. 224 y vta.; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 75 de 11 de diciembre de 2017
Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite la Sentencia Nº 75 de 11 de diciembre de 2017, cursante de fs. 148 a 155, que declara probada la demanda de fs. 14 a 18, subsanada a fs. 21 y vta., fs. 23 y vta., y ampliada a fs. 46 a 49, con costas; ordenando el pago de por el tiempo de trabajo de 7 años, 2 meses y 2 días, en la suma de Bs44.469,60.- (cuarenta y cuatro mil, cuatrocientos sesenta y nueve 60/100 bolivianos), correspondientes a indemnización (7 años, 2 mes y 22 días), aguinaldo (2 meses, 22 días), vacación (2 gestiones, 2014 y 2015), sueldo pendiente (22 días), retroactivo (gestión 2015), más multa del 30% de conformidad al art. 9.II del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 576
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 140/2019
Demandante: Félix Chanato Vela
Demandado: Empresa de Trasporte y Turismo “LOR-LAN”
Materia: Beneficios Sociales y otros derechos
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 190 a 194 vta., interpuesto por Marcelo Landeau Orsini en representación de la Empresa de Trasporte y Turismo “LOR-LAN”, contra el Auto de Vista Nº 12 de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 181 a 183 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por Félix Chanato Vela contra la empresa recurrente; traslado de fs. 195; Auto que admite el recurso de fs. 209 y vta.; Acuerdo Nº 015/2019 de 23 de julio, que autoriza el sorteo anticipado de fs. 224 y vta.; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 75 de 11 de diciembre de 2017
Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite la Sentencia Nº 75 de 11 de diciembre de 2017, cursante de fs. 148 a 155, que declara probada la demanda de fs. 14 a 18, subsanada a fs. 21 y vta., fs. 23 y vta., y ampliada a fs. 46 a 49, con costas; ordenando el pago de por el tiempo de trabajo de 7 años, 2 meses y 2 días, en la suma de Bs44.469,60.- (cuarenta y cuatro mil, cuatrocientos sesenta y nueve 60/100 bolivianos), correspondientes a indemnización (7 años, 2 mes y 22 días), aguinaldo (2 meses, 22 días), vacación (2 gestiones, 2014 y 2015), sueldo pendiente (22 días), retroactivo (gestión 2015), más multa del 30% de conformidad al art. 9.II del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa de Transporte y Turismo “LOR-LAN” (fs
- Marcelo Landeau Orsini en representación de la Empresa de Trasporte y Turismo “LOR-LAN”, interpone recurso
- b) Las cartas que adjunta el demandante a su pretensión, no fueron presentadas a la
- c) La proforma de Finiquito se elabora con base a mentiras del demandante, inobservando el
- a) Contiene incorrecta valoración de las pruebas presentadas a fs
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en apelación o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- Los arts
- De ello se infiere que la nulidad de oficio se encuentra vinculada a las infracciones
- En ese contexto, la excepción a dicha regla de invocación de las nulidades y anulabilidades,
- Manuel Osorio entiende por nulidad: “La ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- El Auto de Vista Nº 12 de 29 de enero de 2019, contiene una motivación
- Pese a ello, de la revisión del recurso de apelación del demandado, cursante de fs
- b) No correspondía admitir la demanda y el Auto de admisión resulta nulo de pleno
- c) Las cartas adjuntas por el demandante, de solicitud de cumplimiento del pago de vacaciones
- d) Los cheques adjuntos y no cobrados, por confesión del mismo demandante, no pueden hacer
- Los puntos detallados están directamente vinculados a: la determinación del tiempo de trabajo del demandante
- En consecuencia, efectivamente existe vulneración del derecho al debido proceso en su elemento defensa, motivación,
- En el caso de autos, habiéndose verificado la existencia de nulidad de obrados por vulneración
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, se concluye que, al ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
