Auto Supremo AS/0576/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Los arts

Sobre la facultad de anular obrados
Los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil (CPC), aplicables a materia laboral por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en observancia a la Disposición Transitoria Sexta del CPC, determinan que ningún acto o trámite será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley; además, que el acto es inválido cuando carece de requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y que será válido cuando a pesar de su irregularidad, con él se cumpla el objeto procesal al que estaba destinado, salvo en caso de existir indefensión