Los arts
Sobre la facultad de anular obrados
Los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil (CPC), aplicables a materia laboral por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en observancia a la Disposición Transitoria Sexta del CPC, determinan que ningún acto o trámite será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley; además, que el acto es inválido cuando carece de requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y que será válido cuando a pesar de su irregularidad, con él se cumpla el objeto procesal al que estaba destinado, salvo en caso de existir indefensión
Los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil (CPC), aplicables a materia laboral por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en observancia a la Disposición Transitoria Sexta del CPC, determinan que ningún acto o trámite será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley; además, que el acto es inválido cuando carece de requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y que será válido cuando a pesar de su irregularidad, con él se cumpla el objeto procesal al que estaba destinado, salvo en caso de existir indefensión
- Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa de Transporte y Turismo “LOR-LAN” (fs
- Marcelo Landeau Orsini en representación de la Empresa de Trasporte y Turismo “LOR-LAN”, interpone recurso
- b) Las cartas que adjunta el demandante a su pretensión, no fueron presentadas a la
- c) La proforma de Finiquito se elabora con base a mentiras del demandante, inobservando el
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- Petitorio
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- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en apelación o en
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- Los arts
- De ello se infiere que la nulidad de oficio se encuentra vinculada a las infracciones
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- Manuel Osorio entiende por nulidad: “La ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- El Auto de Vista Nº 12 de 29 de enero de 2019, contiene una motivación
- Pese a ello, de la revisión del recurso de apelación del demandado, cursante de fs
- b) No correspondía admitir la demanda y el Auto de admisión resulta nulo de pleno
- c) Las cartas adjuntas por el demandante, de solicitud de cumplimiento del pago de vacaciones
- d) Los cheques adjuntos y no cobrados, por confesión del mismo demandante, no pueden hacer
- Los puntos detallados están directamente vinculados a: la determinación del tiempo de trabajo del demandante
- En consecuencia, efectivamente existe vulneración del derecho al debido proceso en su elemento defensa, motivación,
- En el caso de autos, habiéndose verificado la existencia de nulidad de obrados por vulneración
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, se concluye que, al ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
