Marcelo Landeau Orsini en representación de la Empresa de Trasporte y Turismo “LOR-LAN”, interpone recurso
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
Marcelo Landeau Orsini en representación de la Empresa de Trasporte y Turismo “LOR-LAN”, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista Nº 12, con los siguientes argumentos:
Casación en la forma
El Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso, a la defensa e inobserva el principio de seguridad jurídica, previstos en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), con los siguientes argumentos:
a) Omite pronunciarse sobre la ilegal admisión de la demanda; no considera que la demanda llega al Juzgado el 5 de marzo de 2015 (IANUS 701199201509293), supuestamente seguía trabajando en la empresa; el 4 de marzo de 2015, sigue sin cumplir con el art. 117 del Código Procesal del Trabajo (CPT); el 2 de abril de 2015, nuevamente modifica su demanda y el 6 de abril el Juez nuevamente decreta que cumpla el proveído de 5 de marzo de 2015, es decir, aún no estaba admitida la demanda; el 7 de mayo de 2015, presenta un escrito que refiere “subsana observaciones”, empero el Juez no ordenó subsanar observaciones, sino que cumpla lo establecido en el citado art. 117 del CPT, situación que implica la presentación de una nueva demanda que cumpla los requisitos, por lo que la admisión es nula de pleno derecho
Marcelo Landeau Orsini en representación de la Empresa de Trasporte y Turismo “LOR-LAN”, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista Nº 12, con los siguientes argumentos:
Casación en la forma
El Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso, a la defensa e inobserva el principio de seguridad jurídica, previstos en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), con los siguientes argumentos:
a) Omite pronunciarse sobre la ilegal admisión de la demanda; no considera que la demanda llega al Juzgado el 5 de marzo de 2015 (IANUS 701199201509293), supuestamente seguía trabajando en la empresa; el 4 de marzo de 2015, sigue sin cumplir con el art. 117 del Código Procesal del Trabajo (CPT); el 2 de abril de 2015, nuevamente modifica su demanda y el 6 de abril el Juez nuevamente decreta que cumpla el proveído de 5 de marzo de 2015, es decir, aún no estaba admitida la demanda; el 7 de mayo de 2015, presenta un escrito que refiere “subsana observaciones”, empero el Juez no ordenó subsanar observaciones, sino que cumpla lo establecido en el citado art. 117 del CPT, situación que implica la presentación de una nueva demanda que cumpla los requisitos, por lo que la admisión es nula de pleno derecho
- Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa de Transporte y Turismo “LOR-LAN” (fs
- Marcelo Landeau Orsini en representación de la Empresa de Trasporte y Turismo “LOR-LAN”, interpone recurso
- b) Las cartas que adjunta el demandante a su pretensión, no fueron presentadas a la
- c) La proforma de Finiquito se elabora con base a mentiras del demandante, inobservando el
- a) Contiene incorrecta valoración de las pruebas presentadas a fs
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en apelación o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- Los arts
- De ello se infiere que la nulidad de oficio se encuentra vinculada a las infracciones
- En ese contexto, la excepción a dicha regla de invocación de las nulidades y anulabilidades,
- Manuel Osorio entiende por nulidad: “La ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- El Auto de Vista Nº 12 de 29 de enero de 2019, contiene una motivación
- Pese a ello, de la revisión del recurso de apelación del demandado, cursante de fs
- b) No correspondía admitir la demanda y el Auto de admisión resulta nulo de pleno
- c) Las cartas adjuntas por el demandante, de solicitud de cumplimiento del pago de vacaciones
- d) Los cheques adjuntos y no cobrados, por confesión del mismo demandante, no pueden hacer
- Los puntos detallados están directamente vinculados a: la determinación del tiempo de trabajo del demandante
- En consecuencia, efectivamente existe vulneración del derecho al debido proceso en su elemento defensa, motivación,
- En el caso de autos, habiéndose verificado la existencia de nulidad de obrados por vulneración
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, se concluye que, al ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
