Pese a ello, de la revisión del recurso de apelación del demandado, cursante de fs
Pese a ello, de la revisión del recurso de apelación del demandado, cursante de fs. 158 a 165 y compulsado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; se evidencia que el mismo omite el pronunciamiento respectivo sobre los siguientes agravios:
a) Según la Sentencia, al 5 de marzo de 2015 cuando presenta la demanda laboral y al 11 de mayo de 2015 cuando se subsana la demanda, y el Juez emite el Auto de Admisión Nº 209, supuestamente el demandante seguía trabajando en la empresa; por lo que existe engaño por parte del demandante respecto al tiempo trabajado
a) Según la Sentencia, al 5 de marzo de 2015 cuando presenta la demanda laboral y al 11 de mayo de 2015 cuando se subsana la demanda, y el Juez emite el Auto de Admisión Nº 209, supuestamente el demandante seguía trabajando en la empresa; por lo que existe engaño por parte del demandante respecto al tiempo trabajado
- Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa de Transporte y Turismo “LOR-LAN” (fs
- Marcelo Landeau Orsini en representación de la Empresa de Trasporte y Turismo “LOR-LAN”, interpone recurso
- b) Las cartas que adjunta el demandante a su pretensión, no fueron presentadas a la
- c) La proforma de Finiquito se elabora con base a mentiras del demandante, inobservando el
- a) Contiene incorrecta valoración de las pruebas presentadas a fs
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en apelación o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- Los arts
- De ello se infiere que la nulidad de oficio se encuentra vinculada a las infracciones
- En ese contexto, la excepción a dicha regla de invocación de las nulidades y anulabilidades,
- Manuel Osorio entiende por nulidad: “La ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- El Auto de Vista Nº 12 de 29 de enero de 2019, contiene una motivación
- Pese a ello, de la revisión del recurso de apelación del demandado, cursante de fs
- b) No correspondía admitir la demanda y el Auto de admisión resulta nulo de pleno
- c) Las cartas adjuntas por el demandante, de solicitud de cumplimiento del pago de vacaciones
- d) Los cheques adjuntos y no cobrados, por confesión del mismo demandante, no pueden hacer
- Los puntos detallados están directamente vinculados a: la determinación del tiempo de trabajo del demandante
- En consecuencia, efectivamente existe vulneración del derecho al debido proceso en su elemento defensa, motivación,
- En el caso de autos, habiéndose verificado la existencia de nulidad de obrados por vulneración
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, se concluye que, al ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
