La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº 166 de 13 de julio de 2017, cursante a fs. 153 y vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, aplicó correctamente la normativa aplicable al caso; en cuanto a la casación en la forma: respecto al debido proceso en su elemento defensa, motivación, fundamentación y congruencia necesarias para la validez de las resoluciones; y, la casación en el fondo: sobre la correcta valoración de las pruebas, principalmente sobre la causal de la ruptura de la relación laboral, el monto que percibía mensualmente para determinar el salario indemnizable, que imposibilitan el pago de los beneficios sociales y derechos laborales en la forma ordenada en Sentencia confirmada por dicho Auto de Vista
La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº 166 de 13 de julio de 2017, cursante a fs. 153 y vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, aplicó correctamente la normativa aplicable al caso; en cuanto a la casación en la forma: respecto al debido proceso en su elemento defensa, motivación, fundamentación y congruencia necesarias para la validez de las resoluciones; y, la casación en el fondo: sobre la correcta valoración de las pruebas, principalmente sobre la causal de la ruptura de la relación laboral, el monto que percibía mensualmente para determinar el salario indemnizable, que imposibilitan el pago de los beneficios sociales y derechos laborales en la forma ordenada en Sentencia confirmada por dicho Auto de Vista
- Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa de Transporte y Turismo “LOR-LAN” (fs
- Marcelo Landeau Orsini en representación de la Empresa de Trasporte y Turismo “LOR-LAN”, interpone recurso
- b) Las cartas que adjunta el demandante a su pretensión, no fueron presentadas a la
- c) La proforma de Finiquito se elabora con base a mentiras del demandante, inobservando el
- a) Contiene incorrecta valoración de las pruebas presentadas a fs
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en apelación o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- Los arts
- De ello se infiere que la nulidad de oficio se encuentra vinculada a las infracciones
- En ese contexto, la excepción a dicha regla de invocación de las nulidades y anulabilidades,
- Manuel Osorio entiende por nulidad: “La ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- El Auto de Vista Nº 12 de 29 de enero de 2019, contiene una motivación
- Pese a ello, de la revisión del recurso de apelación del demandado, cursante de fs
- b) No correspondía admitir la demanda y el Auto de admisión resulta nulo de pleno
- c) Las cartas adjuntas por el demandante, de solicitud de cumplimiento del pago de vacaciones
- d) Los cheques adjuntos y no cobrados, por confesión del mismo demandante, no pueden hacer
- Los puntos detallados están directamente vinculados a: la determinación del tiempo de trabajo del demandante
- En consecuencia, efectivamente existe vulneración del derecho al debido proceso en su elemento defensa, motivación,
- En el caso de autos, habiéndose verificado la existencia de nulidad de obrados por vulneración
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, se concluye que, al ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
