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3.- Revisando detalladamente el recurso, se advierte que cumple con algunos de los requisitos formales indispensables establecidos por el art. 274.I.3 del citado CPC, conforme se detalla precedentemente; adornas, identifica las normas legales que considera infringidas, citando el art. 48.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 5 de abril de 2006, que refiere restituye a los trabajadores dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 123 de la CPE, precisando que presentó prueba consistente en un proceso de indemnizaci6n que interrumpe la prescripción
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto
- Al presente, estando en plena vigencia el C6digo Procesal Civil (CPC), que estableci6
- De la revisión del recurso de casación en el fondo cursante
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- Sin embargo, el recurso de casación en el fondo, carece de carga argumentativa que
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierte el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen
