Al presente, estando en plena vigencia el C6digo Procesal Civil (CPC), que estableci6
Al presente, estando en plena vigencia el C6digo Procesal Civil (CPC), que estableci6 en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casaci6n, se aplicará lo dispuesto en el presente C6digo”, corresponde aplicar los arts. 27 4 y 277.1 del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación, objeto de análisis
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto
- Al presente, estando en plena vigencia el C6digo Procesal Civil (CPC), que estableci6
- De la revisión del recurso de casación en el fondo cursante
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- Sin embargo, el recurso de casación en el fondo, carece de carga argumentativa que
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierte el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen
