El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 584-2
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: 404/2019
Demandante: José Aguada Ramírez
Demandado: Servicio Departamental de Caminos - Pando
Materia: Beneficios Sociales y otros derechos
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: María Cristina Diaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo interpuesto por José Aguada Ramírez, de fs. 68 y vta., que impugna el Auto de Vista N° 85/ 19 de 18 de junio de 2019, cursante de fs. 63 a 64, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Nino, Nina y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y derechos adquiridos, seguido por el recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos SEDCAM Pando; traslado de fs. 69, sin respuesta alguna; Auto que concede el recurso de fs. 72 vta.; los antecedentes procesales, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia Laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 584-2
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: 404/2019
Demandante: José Aguada Ramírez
Demandado: Servicio Departamental de Caminos - Pando
Materia: Beneficios Sociales y otros derechos
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: María Cristina Diaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo interpuesto por José Aguada Ramírez, de fs. 68 y vta., que impugna el Auto de Vista N° 85/ 19 de 18 de junio de 2019, cursante de fs. 63 a 64, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Nino, Nina y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y derechos adquiridos, seguido por el recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos SEDCAM Pando; traslado de fs. 69, sin respuesta alguna; Auto que concede el recurso de fs. 72 vta.; los antecedentes procesales, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia Laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto
- Al presente, estando en plena vigencia el C6digo Procesal Civil (CPC), que estableci6
- De la revisión del recurso de casación en el fondo cursante
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- Sin embargo, el recurso de casación en el fondo, carece de carga argumentativa que
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierte el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen
