-Reintegro de derechos
El Juez Sexto, de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, mediante resolución de 29 de abril de 2014, cursante a fs. 42, admite la referida demanda laboral, contestada en forma negativa por escrito de fs. 109 a 114. En el mismo escrito, la Empresa ADM-SAO S.A. opone excepción perentoria de pago documentado y de prescripción.
I.2 De la sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 19/2017, de 25 de abril, cursante de fs. 323 a 330, declarando PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago y la excepción perentoria de prescripción: “por no ajustarse a las formalidades exigidas por el artículo 135 del CPT y el art. 48 de la CPE, respecto de la imprescriptibilidad de los derechos laborales, correspondiendo sin embargo considerar en la liquidación final el monto cancelado de Bs.95.414,67 (fs.103); Bs.7.029,65 (fs.105) y Bs.13.978,90 (fs.107). PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 31 a 36 ampliada a fs. 40: “por haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago a favor de María Luisa Durán Patiño”, debiendo pagar la parte demandada a favor de la actora Bs.24.549,1 más la correspondiente multa del 30% dispuesta en el D.S.28699 de 1º de mayo de 2006, conforme la siguiente liquidación:
HORAS EXTRAS DE: 1 año, 1 mes y 16 días:
Son 656 horas pendientes con pago doble. Bs.28.371,9
DEDUCCIONES:
-Reintegro horas extra finiquito (fs. 107)Bs.13.978,9
El sub total que correspondería pagar: Bs.14.393,0
Más la multa del 30%Bs. 4.317,9
-Reintegro de derechos
I.2 De la sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 19/2017, de 25 de abril, cursante de fs. 323 a 330, declarando PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago y la excepción perentoria de prescripción: “por no ajustarse a las formalidades exigidas por el artículo 135 del CPT y el art. 48 de la CPE, respecto de la imprescriptibilidad de los derechos laborales, correspondiendo sin embargo considerar en la liquidación final el monto cancelado de Bs.95.414,67 (fs.103); Bs.7.029,65 (fs.105) y Bs.13.978,90 (fs.107). PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 31 a 36 ampliada a fs. 40: “por haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago a favor de María Luisa Durán Patiño”, debiendo pagar la parte demandada a favor de la actora Bs.24.549,1 más la correspondiente multa del 30% dispuesta en el D.S.28699 de 1º de mayo de 2006, conforme la siguiente liquidación:
HORAS EXTRAS DE: 1 año, 1 mes y 16 días:
Son 656 horas pendientes con pago doble. Bs.28.371,9
DEDUCCIONES:
-Reintegro horas extra finiquito (fs. 107)Bs.13.978,9
El sub total que correspondería pagar: Bs.14.393,0
Más la multa del 30%Bs. 4.317,9
-Reintegro de derechos
- CONSIDERANDO I
- A mérito de estas consideraciones, demanda al representante de la Empresa ADM-SAO, el pago de
- -Reintegro de derechos
- 1º Acusa que el auto de vista, carece de una debida fundamentación y argumentación, a
- II.1. Consideraciones previas
- 2
- Complementando, la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, refiere que: "El principio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
