CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 589/2019
Sucre, 10 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 334/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs. 367 a 370, interpuesta por María Luisa Durán Patiño, el segundo de fs. 372 a 379, correspondiente a la Empresa ADM-SAO S.A., ambos interpuestos contra el Auto de Vista Nº 02/2018 de 10 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, cursante de fs. 359 a 360, dentro el proceso laboral, interpuesto por María Luisa Durán Patiño, contra la Empresa ADM-SAO S.A., el auto de fs. 406, por el cual se concede ambos medios de impugnación extraordinarios, el Auto N° 356/2018-A de 13 de agosto de 2018, de fs. 416, por el cual se admite los mismo, los antecedentes cursante en el expediente y:
CONSIDERANDO I
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 589/2019
Sucre, 10 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 334/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs. 367 a 370, interpuesta por María Luisa Durán Patiño, el segundo de fs. 372 a 379, correspondiente a la Empresa ADM-SAO S.A., ambos interpuestos contra el Auto de Vista Nº 02/2018 de 10 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, cursante de fs. 359 a 360, dentro el proceso laboral, interpuesto por María Luisa Durán Patiño, contra la Empresa ADM-SAO S.A., el auto de fs. 406, por el cual se concede ambos medios de impugnación extraordinarios, el Auto N° 356/2018-A de 13 de agosto de 2018, de fs. 416, por el cual se admite los mismo, los antecedentes cursante en el expediente y:
CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO I
- A mérito de estas consideraciones, demanda al representante de la Empresa ADM-SAO, el pago de
- -Reintegro de derechos
- 1º Acusa que el auto de vista, carece de una debida fundamentación y argumentación, a
- II.1. Consideraciones previas
- 2
- Complementando, la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, refiere que: "El principio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
