1º Acusa que el auto de vista, carece de una debida fundamentación y argumentación, a
Multa de 30% sobre montos cancelados fuera de
plazo legal de desahucio Bs.849,17; Indemnización
Bs.3.839; Aguinaldo Bs.65.3; Vacaciones Bs.376;
Prima legal Bs.281; Bono de Producción Bs.71;
Sueldo pendiente Bs.366,5.Bs. 5.838,1
TOTAL A PAGAR: Bs. 24.549, 1
I.3.Auto de Vista.
Contra esta decisión, ambos sujetos procesales, recurrieron en apelación, el escrito correspondiente a la parte actora, cursa de fs. 331 a 333 y el interpuesto por la Empresa ADM-SAO S.A., cursa de fs. 337 a 342. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de Vista Nº 2/2018 de 10 de enero, cursante de fs. 359 a 360, resolviendo: “REVOCAR la sentencia impugnada, disponiendo: 1.Se declara PROBADA totalmente la excepción perentoria de pago; 2. Se declarar PARCIALMENTE PROBADA la demanda {únicamente respecto el pago de la multa del 30% sobre el importe pagado en el finiquito de fs.107” (Sic).
I.4. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, ambas partes interpusieron recursos de casación, argumentando las siguientes infracciones:
4.1. Respecto del recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por María Luisa Durán Patiño, cursante de fs. 367 a 370.
1º Acusa que el auto de vista, carece de una debida fundamentación y argumentación, a ello se suma que omitió pronunciarse respecto a cuatro agravios, debidamente identificados en el recurso de apelación: “ya que solo se pronuncia (si vale el término) a un agravio, sin tener el respectivo cuidado que falta pronunciarse sobre los demás cuatro agravios
plazo legal de desahucio Bs.849,17; Indemnización
Bs.3.839; Aguinaldo Bs.65.3; Vacaciones Bs.376;
Prima legal Bs.281; Bono de Producción Bs.71;
Sueldo pendiente Bs.366,5.Bs. 5.838,1
TOTAL A PAGAR: Bs. 24.549, 1
I.3.Auto de Vista.
Contra esta decisión, ambos sujetos procesales, recurrieron en apelación, el escrito correspondiente a la parte actora, cursa de fs. 331 a 333 y el interpuesto por la Empresa ADM-SAO S.A., cursa de fs. 337 a 342. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de Vista Nº 2/2018 de 10 de enero, cursante de fs. 359 a 360, resolviendo: “REVOCAR la sentencia impugnada, disponiendo: 1.Se declara PROBADA totalmente la excepción perentoria de pago; 2. Se declarar PARCIALMENTE PROBADA la demanda {únicamente respecto el pago de la multa del 30% sobre el importe pagado en el finiquito de fs.107” (Sic).
I.4. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, ambas partes interpusieron recursos de casación, argumentando las siguientes infracciones:
4.1. Respecto del recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por María Luisa Durán Patiño, cursante de fs. 367 a 370.
1º Acusa que el auto de vista, carece de una debida fundamentación y argumentación, a ello se suma que omitió pronunciarse respecto a cuatro agravios, debidamente identificados en el recurso de apelación: “ya que solo se pronuncia (si vale el término) a un agravio, sin tener el respectivo cuidado que falta pronunciarse sobre los demás cuatro agravios
- CONSIDERANDO I
- A mérito de estas consideraciones, demanda al representante de la Empresa ADM-SAO, el pago de
- -Reintegro de derechos
- 1º Acusa que el auto de vista, carece de una debida fundamentación y argumentación, a
- II.1. Consideraciones previas
- 2
- Complementando, la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, refiere que: "El principio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
