A mérito de estas consideraciones, demanda al representante de la Empresa ADM-SAO, el pago de
I.1. Antecedentes del proceso.
María Luisa Durán Patiño, en su escrito de fs. 31 a 36, ampliada y modificada a fs. 40, explica que ingreso a trabajar a la Empresa ADM-SAO S.A. el 2 de septiembre de 1994, en el cargo de Analista de Laboratorio de Control de Calidad en Producción, percibiendo un sueldo mensual de Bs.4.906,93 siendo despedida en forma intempestiva el 23 de marzo de 2008, después de 13 años, 6 meses y 22 días.
En el escrito de fs. 40, manifiesta que su sueldo promedio indemnizable es de Bs.6.310,19 también explica que le habrían cancelado por concepto de derechos y beneficios sociales Bs.103.505,82.
A mérito de estas consideraciones, demanda al representante de la Empresa ADM-SAO, el pago de Bs.387.090,57 por concepto de reintegro de derechos y beneficios sociales, más Bs.116.127,17 correspondiente a la multa del 30%, haciendo un total de Bs.503.217,74
María Luisa Durán Patiño, en su escrito de fs. 31 a 36, ampliada y modificada a fs. 40, explica que ingreso a trabajar a la Empresa ADM-SAO S.A. el 2 de septiembre de 1994, en el cargo de Analista de Laboratorio de Control de Calidad en Producción, percibiendo un sueldo mensual de Bs.4.906,93 siendo despedida en forma intempestiva el 23 de marzo de 2008, después de 13 años, 6 meses y 22 días.
En el escrito de fs. 40, manifiesta que su sueldo promedio indemnizable es de Bs.6.310,19 también explica que le habrían cancelado por concepto de derechos y beneficios sociales Bs.103.505,82.
A mérito de estas consideraciones, demanda al representante de la Empresa ADM-SAO, el pago de Bs.387.090,57 por concepto de reintegro de derechos y beneficios sociales, más Bs.116.127,17 correspondiente a la multa del 30%, haciendo un total de Bs.503.217,74
- CONSIDERANDO I
- A mérito de estas consideraciones, demanda al representante de la Empresa ADM-SAO, el pago de
- -Reintegro de derechos
- 1º Acusa que el auto de vista, carece de una debida fundamentación y argumentación, a
- II.1. Consideraciones previas
- 2
- Complementando, la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, refiere que: "El principio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
