II.1. Consideraciones previas
2º Explica que el auto de vista, vulnera los arts. 150 y 182 ambos del CPT y art. 4 del Reglamento de la LGT, manifestando que: “Claramente de la normativa señalada se tiene que habiendo conminado a la empresa a presentar documentación y está haciendo caso omiso a dicha conminatoria se debe presumir lo aseverado por el trabajador, pero aún si ha podido presentar documentación que sustente lo aseverado, documentación que no ha sido rechazada ni mucho menos negada por la parte demandada”.
3º Manifiesta que se ha vulnerado el art. 2 del D.S. 19536,” al no haber aplicado la referida norma adjetiva para realizar el cálculo de las horas extraordinarias obtenidas, ya que según el cálculo realizado por el mismo, lo realiza como si estuviésemos frente a una empresa del sector comercial…(…)… nótese que la Empresa ADM-SAO forma parte del sector fabril por lo que la aplicación del presente artículo es inminente y no puede utilizarse norma distinta”.
4º Explica que se vulnero el art. 11 del D.S. 1592, de 19 de abril, en sentido que, al haberse acreditado la existencia de horas extraordinarias, “estas debieron ser tomadas en cuenta al momento de realizar el cálculo por beneficios sociales”, lo que se omitió en el caso de autos.
5º Finalmente manifiesta que se incurrió en una indebida valoración de la prueba, en su argumentación menciona la documental cursante a fs. 107, que las autoridades judiciales la hicieron valer para acreditar el pago de horas extraordinarias y al respecto la parte recurrente refiere que dicho pago corresponde a un bono, consiguientemente la valoración realizada por las referidas autoridades judiciales, fue errónea.
En la última parte de su escrito, pide se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o caso contrario se disponga casar el auto de vista y deliberando en el fondo se declare probada en todas sus partes la demanda de reintegro de derechos y beneficios sociales.
4.2. Respecto del recurso de casación, interpuesto por los representantes de la Empresa ADM-SAO S.A., cursante de fs. 372 a 379.
1º Acusa falta de congruencia en la consideración de la impugnación, respecto del pago de la multa. En esta parte de su recurso refiere: “El auto de vista …(…)… no respondió puntualmente a un aspecto expresamente reclamado como agravio en el recurso de apelación …(…)… en sentido que la sentencia incorrectamente estableció el pago por la multa de la siguiente manera: “…que según antecedentes procesales, la relación laboral hubiera concluido en fecha 23/03/08, la cancelación del primer finiquito fue en fecha 28/03/08 y la reliquidación de Indemnización, Aguinaldo, Vacaciones, Prima Legal, otros y Sueldo de Mayo se realizó en fecha 25/11/08 es decir fuera del plazo legal de 15 días establecidos en el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, corresponde por estos motivos también multa del 30% por haber sido cancelado parcialmente reliquidación en fecha 25 de noviembre de 2008…” Finaliza esta parte de su exposición, reiterando en que el auto de vista no se pronunció respecto a este agravio.
2º Inobservancia del D.S.29473 de 5 de marzo de 2008 y RM 179/2008 e incorrecta aplicación del art. 66 y 150 del CPT. Manifiesta que el auto de vista realizó una incorrecta reliquidación de determinados derechos y beneficios sociales, a consecuencia de un injusto incremento en el Salario Promedio Indemnizable.
3º Acusa que se incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, omitiendo dar cumplimiento al principio de primacía de la realidad. Explica que las autoridades judiciales de instancia, dispusieron el pago de horas extras, sin que exista prueba que acredite la procedencia de las mismas.
En su petitorio, solicita se disponga la nulidad de obrados, en caso de acreditarse las infracciones de forma, caso contrario se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda laboral de reliquidación de derechos y beneficios sociales.
Ambos medios de impugnación fueron oportunamente contestados por los respectivos sujetos procesales, en forma negativa.
CONSIDERANDO II.
II.1. Consideraciones previas
3º Manifiesta que se ha vulnerado el art. 2 del D.S. 19536,” al no haber aplicado la referida norma adjetiva para realizar el cálculo de las horas extraordinarias obtenidas, ya que según el cálculo realizado por el mismo, lo realiza como si estuviésemos frente a una empresa del sector comercial…(…)… nótese que la Empresa ADM-SAO forma parte del sector fabril por lo que la aplicación del presente artículo es inminente y no puede utilizarse norma distinta”.
4º Explica que se vulnero el art. 11 del D.S. 1592, de 19 de abril, en sentido que, al haberse acreditado la existencia de horas extraordinarias, “estas debieron ser tomadas en cuenta al momento de realizar el cálculo por beneficios sociales”, lo que se omitió en el caso de autos.
5º Finalmente manifiesta que se incurrió en una indebida valoración de la prueba, en su argumentación menciona la documental cursante a fs. 107, que las autoridades judiciales la hicieron valer para acreditar el pago de horas extraordinarias y al respecto la parte recurrente refiere que dicho pago corresponde a un bono, consiguientemente la valoración realizada por las referidas autoridades judiciales, fue errónea.
En la última parte de su escrito, pide se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o caso contrario se disponga casar el auto de vista y deliberando en el fondo se declare probada en todas sus partes la demanda de reintegro de derechos y beneficios sociales.
4.2. Respecto del recurso de casación, interpuesto por los representantes de la Empresa ADM-SAO S.A., cursante de fs. 372 a 379.
1º Acusa falta de congruencia en la consideración de la impugnación, respecto del pago de la multa. En esta parte de su recurso refiere: “El auto de vista …(…)… no respondió puntualmente a un aspecto expresamente reclamado como agravio en el recurso de apelación …(…)… en sentido que la sentencia incorrectamente estableció el pago por la multa de la siguiente manera: “…que según antecedentes procesales, la relación laboral hubiera concluido en fecha 23/03/08, la cancelación del primer finiquito fue en fecha 28/03/08 y la reliquidación de Indemnización, Aguinaldo, Vacaciones, Prima Legal, otros y Sueldo de Mayo se realizó en fecha 25/11/08 es decir fuera del plazo legal de 15 días establecidos en el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, corresponde por estos motivos también multa del 30% por haber sido cancelado parcialmente reliquidación en fecha 25 de noviembre de 2008…” Finaliza esta parte de su exposición, reiterando en que el auto de vista no se pronunció respecto a este agravio.
2º Inobservancia del D.S.29473 de 5 de marzo de 2008 y RM 179/2008 e incorrecta aplicación del art. 66 y 150 del CPT. Manifiesta que el auto de vista realizó una incorrecta reliquidación de determinados derechos y beneficios sociales, a consecuencia de un injusto incremento en el Salario Promedio Indemnizable.
3º Acusa que se incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, omitiendo dar cumplimiento al principio de primacía de la realidad. Explica que las autoridades judiciales de instancia, dispusieron el pago de horas extras, sin que exista prueba que acredite la procedencia de las mismas.
En su petitorio, solicita se disponga la nulidad de obrados, en caso de acreditarse las infracciones de forma, caso contrario se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda laboral de reliquidación de derechos y beneficios sociales.
Ambos medios de impugnación fueron oportunamente contestados por los respectivos sujetos procesales, en forma negativa.
CONSIDERANDO II.
II.1. Consideraciones previas
- CONSIDERANDO I
- A mérito de estas consideraciones, demanda al representante de la Empresa ADM-SAO, el pago de
- -Reintegro de derechos
- 1º Acusa que el auto de vista, carece de una debida fundamentación y argumentación, a
- II.1. Consideraciones previas
- 2
- Complementando, la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, refiere que: "El principio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
