Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero del
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 653 de 31 de octubre de 2017 (fs. 362 a 367 vta.), declarando PROBADA en parte demanda de fs. 51 a 53, respecto a Carmelo Menacho Maitana, e improbada con relación a José Luís Tapia Añez, conminándose a la parte demandada a pagar a favor del actor, la suma de Bs. 30.692,22 de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 1 año, 9 meses y 12 días
Sueldo promedio indemnizable: 4.104
Indemnización:Bs. 7.318,8
Desahucio:Bs. 12.312
Aguinaldo:Bs. 3.978,60
SUB TOTAL: Bs. 23.609,4
Más la multa del 30% según D.S. N° 28699Bs. 7.082,82
TOTALBs. 30.692,22
I.2.- Auto de Vista
Tiempo de servicios: 1 año, 9 meses y 12 días
Sueldo promedio indemnizable: 4.104
Indemnización:Bs. 7.318,8
Desahucio:Bs. 12.312
Aguinaldo:Bs. 3.978,60
SUB TOTAL: Bs. 23.609,4
Más la multa del 30% según D.S. N° 28699Bs. 7.082,82
TOTALBs. 30.692,22
I.2.- Auto de Vista
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero del
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 38 de
- Que, del referido auto de vista, Liza Natali Andia Portales, en
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Asimismo, refirió errónea valoración de hecho de la prueba aportada, por cuanto el auto de
- II.1.1.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que
- Por su parte, el art
- II
- III
- Así también, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- Ahora bien, el art
- De ahí que, si bien se evidenciaron intervalos entre una designación y otra, empero esos
- IV.- Conclusión
- En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por el recurrente, lo que conlleva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
