De ahí que, si bien se evidenciaron intervalos entre una designación y otra, empero esos
En autos, se ha verificado que el demandante trabajó en la entidad demandada sujeto a contrato a plazo fijo por dos gestiones consecutivas, habiendo suscrito cuatro contratos, cumpliendo funciones de docente de las materias de contabilidad y matemática financiera en la Facultad de Auditoría Financiera o Contaduría Pública, Unidad Académica de Roboré, desde el primer semestre de la gestión 2007 hasta el segundo semestre de la gestión 2008.
De ahí que, si bien se evidenciaron intervalos entre una designación y otra, empero esos periodos no son mayores a los referidos por la norma citada, consiguientemente, se concluye que sí hubo continuidad laboral desde el 7 de marzo de 2007 al 19 de diciembre de 2018; consecuentemente, en aplicación del principio de verdad material que rige en la materia previsto en el art. 180.1 de la CPE, en concordancia con el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, en compensación por el desgaste físico y psíquico que generó su actividad laboral, corresponde el reconocimiento de su indemnización como lo estableció de manera correcta tanto la jueza A quo como el Tribunal de Alzada
De ahí que, si bien se evidenciaron intervalos entre una designación y otra, empero esos periodos no son mayores a los referidos por la norma citada, consiguientemente, se concluye que sí hubo continuidad laboral desde el 7 de marzo de 2007 al 19 de diciembre de 2018; consecuentemente, en aplicación del principio de verdad material que rige en la materia previsto en el art. 180.1 de la CPE, en concordancia con el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, en compensación por el desgaste físico y psíquico que generó su actividad laboral, corresponde el reconocimiento de su indemnización como lo estableció de manera correcta tanto la jueza A quo como el Tribunal de Alzada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero del
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 38 de
- Que, del referido auto de vista, Liza Natali Andia Portales, en
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Asimismo, refirió errónea valoración de hecho de la prueba aportada, por cuanto el auto de
- II.1.1.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que
- Por su parte, el art
- II
- III
- Así también, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- Ahora bien, el art
- De ahí que, si bien se evidenciaron intervalos entre una designación y otra, empero esos
- IV.- Conclusión
- En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por el recurrente, lo que conlleva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
