Auto Supremo AS/0590/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2019

Fecha: 10-Oct-2019

De ahí que, si bien se evidenciaron intervalos entre una designación y otra, empero esos

En autos, se ha verificado que el demandante trabajó en la entidad demandada sujeto a contrato a plazo fijo por dos gestiones consecutivas, habiendo suscrito cuatro contratos, cumpliendo funciones de docente de las materias de contabilidad y matemática financiera en la Facultad de Auditoría Financiera o Contaduría Pública, Unidad Académica de Roboré, desde el primer semestre de la gestión 2007 hasta el segundo semestre de la gestión 2008.
De ahí que, si bien se evidenciaron intervalos entre una designación y otra, empero esos periodos no son mayores a los referidos por la norma citada, consiguientemente, se concluye que sí hubo continuidad laboral desde el 7 de marzo de 2007 al 19 de diciembre de 2018; consecuentemente, en aplicación del principio de verdad material que rige en la materia previsto en el art. 180.1 de la CPE, en concordancia con el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, en compensación por el desgaste físico y psíquico que generó su actividad laboral, corresponde el reconocimiento de su indemnización como lo estableció de manera correcta tanto la jueza A quo como el Tribunal de Alzada