Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, al recurrente señaló que:
La aplicación indebida del art. 2 del D.S. N° 110 con relación al art. 19 de la Ley General del Trabajo, implica violación al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica y verdad material por cuanto resolvió confirmar en parte la Sentencia N° 653 de 31 de octubre de 2017 la cual determinó el pago de la indemnización, aguinaldo y multa a favor del demandante sin haber desarrollado la debida fundamentación. La disposición en referencia establece que la indemnización por tiempo de servicios es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año trabajado continuo, situación que no se dio en el presente caso, habiendo emitido el Tribunal de Alzada, el auto de vista sin la debida fundamentación
La aplicación indebida del art. 2 del D.S. N° 110 con relación al art. 19 de la Ley General del Trabajo, implica violación al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica y verdad material por cuanto resolvió confirmar en parte la Sentencia N° 653 de 31 de octubre de 2017 la cual determinó el pago de la indemnización, aguinaldo y multa a favor del demandante sin haber desarrollado la debida fundamentación. La disposición en referencia establece que la indemnización por tiempo de servicios es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año trabajado continuo, situación que no se dio en el presente caso, habiendo emitido el Tribunal de Alzada, el auto de vista sin la debida fundamentación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero del
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 38 de
- Que, del referido auto de vista, Liza Natali Andia Portales, en
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Asimismo, refirió errónea valoración de hecho de la prueba aportada, por cuanto el auto de
- II.1.1.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que
- Por su parte, el art
- II
- III
- Así también, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- Ahora bien, el art
- De ahí que, si bien se evidenciaron intervalos entre una designación y otra, empero esos
- IV.- Conclusión
- En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por el recurrente, lo que conlleva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
