Por su parte, el art
A su vez, el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº193/72 de 15 de mayo de 1972, dispone que: “Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso no menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa”. El art. 3 de la Resolución en referencia previene que: “Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía”.
Por su parte, el art. 2 del D.S. Nº 110 de 1 de mayo de 2009 en cuanto a la indemnización por tiempo de servicios determina que: “Es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año
Por su parte, el art. 2 del D.S. Nº 110 de 1 de mayo de 2009 en cuanto a la indemnización por tiempo de servicios determina que: “Es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero del
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 38 de
- Que, del referido auto de vista, Liza Natali Andia Portales, en
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Asimismo, refirió errónea valoración de hecho de la prueba aportada, por cuanto el auto de
- II.1.1.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que
- Por su parte, el art
- II
- III
- Así también, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- Ahora bien, el art
- De ahí que, si bien se evidenciaron intervalos entre una designación y otra, empero esos
- IV.- Conclusión
- En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por el recurrente, lo que conlleva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
