Auto Supremo AS/0590/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2019

Fecha: 10-Oct-2019

Por su parte, el art

A su vez, el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº193/72 de 15 de mayo de 1972, dispone que: “Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso no menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa”. El art. 3 de la Resolución en referencia previene que: “Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía”.
Por su parte, el art. 2 del D.S. Nº 110 de 1 de mayo de 2009 en cuanto a la indemnización por tiempo de servicios determina que: “Es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año