II.1.1.- Petitorio
Finalmente acusó vulneración del derecho al debido proceso en su elemento a la valoración de la prueba toda vez que la prueba cursante de fs. 70 a 71 presentada por la Universidad demandada no fue considerada, la misma que acredita de manera fehaciente que existió discontinuidad en el ejercicio de la docencia por parte del demandante, por lo tanto, no puede ser reconocida la indemnización.
II.1.1.- Petitorio
II.1.1.- Petitorio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero del
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 38 de
- Que, del referido auto de vista, Liza Natali Andia Portales, en
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Asimismo, refirió errónea valoración de hecho de la prueba aportada, por cuanto el auto de
- II.1.1.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que
- Por su parte, el art
- II
- III
- Así también, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- Ahora bien, el art
- De ahí que, si bien se evidenciaron intervalos entre una designación y otra, empero esos
- IV.- Conclusión
- En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por el recurrente, lo que conlleva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
