I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 590/2019
Sucre, 10 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 336/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS:
El recurso de casación cursante de fs. 407 a 411 interpuesto la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, representada por Liza Natali Andia Portales, contra el Auto de Vista Nº 38 de 28 de mayo de 2018 pronunciado por la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Carmelo Menacho Maitana y José Luis Tapia Añez contra el recurrente, el Auto de 16 de julio que concedió el recurso, el Auto N° 358/2018-A de 13 de agosto que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 590/2019
Sucre, 10 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 336/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS:
El recurso de casación cursante de fs. 407 a 411 interpuesto la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, representada por Liza Natali Andia Portales, contra el Auto de Vista Nº 38 de 28 de mayo de 2018 pronunciado por la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Carmelo Menacho Maitana y José Luis Tapia Añez contra el recurrente, el Auto de 16 de julio que concedió el recurso, el Auto N° 358/2018-A de 13 de agosto que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero del
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 38 de
- Que, del referido auto de vista, Liza Natali Andia Portales, en
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Asimismo, refirió errónea valoración de hecho de la prueba aportada, por cuanto el auto de
- II.1.1.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que
- Por su parte, el art
- II
- III
- Así también, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- Ahora bien, el art
- De ahí que, si bien se evidenciaron intervalos entre una designación y otra, empero esos
- IV.- Conclusión
- En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por el recurrente, lo que conlleva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
