Auto Supremo AS/0591/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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1.- El recurrente alega que el Auto de Vista recurrido, determina luego de establecer los preceptos legales del derecho a la estabilidad laboral, que el demandante trabajó en forma continua en funciones propias de la institución suscribiendo más de cinco contratos, por otro lado, no sería evidente que entre los contratos suscritos haya transcurrido 90 días de desvinculación laboral, por tal razón el Tribunal Ad quem vulneró el debido proceso porque no observó el principio de la verdad material previsto en el art. 180 de la CPE, al no haber advertido que el actor prestó sus servicios en la modalidad de contrato de trabajo por obra, contrato de trabajo a plazo fijo, siendo contratos eventuales, como se evidencia de fs. 31, 32 y 34 siendo evidente que entre contratos suscritos transcurrieron 90 días de desvinculación laboral. Siendo éstos los siguientes:
1.- Contrato de trabajo por obra N° 237/2014 de fs. 34, del 1° de septiembre de 2014 hasta el 27 de noviembre de 2014, con la reforma mediante Adenda N° 206/2014, que modifica la cláusula sexta del contrato principal N° 237/2014, por la que se amplía su duración del contrato hasta el 20 de diciembre de 2014