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1.- El recurrente alega que el Auto de Vista recurrido, determina luego de establecer los preceptos legales del derecho a la estabilidad laboral, que el demandante trabajó en forma continua en funciones propias de la institución suscribiendo más de cinco contratos, por otro lado, no sería evidente que entre los contratos suscritos haya transcurrido 90 días de desvinculación laboral, por tal razón el Tribunal Ad quem vulneró el debido proceso porque no observó el principio de la verdad material previsto en el art. 180 de la CPE, al no haber advertido que el actor prestó sus servicios en la modalidad de contrato de trabajo por obra, contrato de trabajo a plazo fijo, siendo contratos eventuales, como se evidencia de fs. 31, 32 y 34 siendo evidente que entre contratos suscritos transcurrieron 90 días de desvinculación laboral. Siendo éstos los siguientes:
1.- Contrato de trabajo por obra N° 237/2014 de fs. 34, del 1° de septiembre de 2014 hasta el 27 de noviembre de 2014, con la reforma mediante Adenda N° 206/2014, que modifica la cláusula sexta del contrato principal N° 237/2014, por la que se amplía su duración del contrato hasta el 20 de diciembre de 2014
1.- Contrato de trabajo por obra N° 237/2014 de fs. 34, del 1° de septiembre de 2014 hasta el 27 de noviembre de 2014, con la reforma mediante Adenda N° 206/2014, que modifica la cláusula sexta del contrato principal N° 237/2014, por la que se amplía su duración del contrato hasta el 20 de diciembre de 2014
- Demandado: Empresa Municipal de Áreas Verdes EMAV-S
- Materia: Reincorporación
- Distrito: Chuquisaca
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso social por reincorporación seguido por Jorge Paco Yucra en contra de la
- Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa Municipal de Áreas Verdes Sucre, Parques
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- 2
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- En base a los contratos señalados, demostrarían que el actor trabajó de forma interrumpida nunca
- Posteriormente hace referencia que la naturaleza de una incorporación esta revestida de inmediatez, por lo
- Prosiguen indicando que conforme al art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en la forma disponga la ANULACIÓN
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGAL Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Sobre los contratos de trabajo suscritos, los cuales ha decir del recurrente, serían diferentes y
- Nótese que la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador;
- El principio de protección, es considerado como un principio básico y fundamental del derecho del
- Además, para la calidad de trabajador permanente o temporal, es necesario referirse a lo dispuesto
- Por lo que este punto deviene en infundado
- Al punto 2 y 3 al tener relación entre los mismos
- Si bien cursa a fs
- Por otra parte se advierte que el recurrente persigue que se realice una nueva valoración
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
