Auto Supremo AS/0591/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Por otra parte se advierte que el recurrente persigue que se realice una nueva valoración

En lo que respecta a la previsión del art. 10.I del DS. N° 28699 de 1° de mayo de 2006, establece que no es posible para el trabajador demandar al mismo tiempo la reincorporación y el pago de beneficios sociales conjuntamente. Conforme a ello de la revisión de antecedentes se constata que la pretensión del demandante fue siempre la convertibilidad de su contratación de plazo fijo a indefinido y no así pago de indemnización o de beneficios sociales. En ese sentido se estimó su pretensión de reincorporación, y con el consecuente pago de salarios devengados desde su retiro hasta su reincorporación, con sus derechos sociales adquiridos en ese periodo, siempre y cuando se constate previo juramento que no trabajo en otra institución durante ese periodo a efectos de evitar un pago doble.
Por otra parte se advierte que el recurrente persigue que se realice una nueva valoración de las pruebas aportadas por las partes, a efecto de demostrar pagos realizados por indemnización, sin percatarse que la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en el caso de autos no concurrieron. Es que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establecía el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil, ahora art. 271.I del Código Procesal Civil que textualmente señala: “…Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”. Fíjese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en el recurso que motiva autos, no sucedió. No demostrándose que se hubiese infringido, violado o aplicado indebida o erróneamente la ley