Por otra parte se advierte que el recurrente persigue que se realice una nueva valoración
En lo que respecta a la previsión del art. 10.I del DS. N° 28699 de 1° de mayo de 2006, establece que no es posible para el trabajador demandar al mismo tiempo la reincorporación y el pago de beneficios sociales conjuntamente. Conforme a ello de la revisión de antecedentes se constata que la pretensión del demandante fue siempre la convertibilidad de su contratación de plazo fijo a indefinido y no así pago de indemnización o de beneficios sociales. En ese sentido se estimó su pretensión de reincorporación, y con el consecuente pago de salarios devengados desde su retiro hasta su reincorporación, con sus derechos sociales adquiridos en ese periodo, siempre y cuando se constate previo juramento que no trabajo en otra institución durante ese periodo a efectos de evitar un pago doble.
Por otra parte se advierte que el recurrente persigue que se realice una nueva valoración de las pruebas aportadas por las partes, a efecto de demostrar pagos realizados por indemnización, sin percatarse que la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en el caso de autos no concurrieron. Es que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establecía el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil, ahora art. 271.I del Código Procesal Civil que textualmente señala: “…Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”. Fíjese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en el recurso que motiva autos, no sucedió. No demostrándose que se hubiese infringido, violado o aplicado indebida o erróneamente la ley
Por otra parte se advierte que el recurrente persigue que se realice una nueva valoración de las pruebas aportadas por las partes, a efecto de demostrar pagos realizados por indemnización, sin percatarse que la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en el caso de autos no concurrieron. Es que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establecía el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil, ahora art. 271.I del Código Procesal Civil que textualmente señala: “…Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”. Fíjese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en el recurso que motiva autos, no sucedió. No demostrándose que se hubiese infringido, violado o aplicado indebida o erróneamente la ley
- Demandado: Empresa Municipal de Áreas Verdes EMAV-S
- Materia: Reincorporación
- Distrito: Chuquisaca
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso social por reincorporación seguido por Jorge Paco Yucra en contra de la
- Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa Municipal de Áreas Verdes Sucre, Parques
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- 3
- En base a los contratos señalados, demostrarían que el actor trabajó de forma interrumpida nunca
- Posteriormente hace referencia que la naturaleza de una incorporación esta revestida de inmediatez, por lo
- Prosiguen indicando que conforme al art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en la forma disponga la ANULACIÓN
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGAL Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Sobre los contratos de trabajo suscritos, los cuales ha decir del recurrente, serían diferentes y
- Nótese que la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador;
- El principio de protección, es considerado como un principio básico y fundamental del derecho del
- Además, para la calidad de trabajador permanente o temporal, es necesario referirse a lo dispuesto
- Por lo que este punto deviene en infundado
- Al punto 2 y 3 al tener relación entre los mismos
- Si bien cursa a fs
- Por otra parte se advierte que el recurrente persigue que se realice una nueva valoración
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
