I: ANTECEDENTES PROCESALES
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por La Empresa Municipal de Áreas Verdes Sucre, representado por Juan Callahuara Coria, cursante a fs. 275 a 280 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 616/2018 de 1° de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; el Auto N° 677/2018 de 31 de diciembre que concede el recurso; el Auto de 10 de enero de 2019 cursante a fs. 294 y vta., que admite el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por La Empresa Municipal de Áreas Verdes Sucre, representado por Juan Callahuara Coria, cursante a fs. 275 a 280 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 616/2018 de 1° de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; el Auto N° 677/2018 de 31 de diciembre que concede el recurso; el Auto de 10 de enero de 2019 cursante a fs. 294 y vta., que admite el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Demandado: Empresa Municipal de Áreas Verdes EMAV-S
- Materia: Reincorporación
- Distrito: Chuquisaca
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso social por reincorporación seguido por Jorge Paco Yucra en contra de la
- Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa Municipal de Áreas Verdes Sucre, Parques
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- 3
- En base a los contratos señalados, demostrarían que el actor trabajó de forma interrumpida nunca
- Posteriormente hace referencia que la naturaleza de una incorporación esta revestida de inmediatez, por lo
- Prosiguen indicando que conforme al art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en la forma disponga la ANULACIÓN
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGAL Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Sobre los contratos de trabajo suscritos, los cuales ha decir del recurrente, serían diferentes y
- Nótese que la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador;
- El principio de protección, es considerado como un principio básico y fundamental del derecho del
- Además, para la calidad de trabajador permanente o temporal, es necesario referirse a lo dispuesto
- Por lo que este punto deviene en infundado
- Al punto 2 y 3 al tener relación entre los mismos
- Si bien cursa a fs
- Por otra parte se advierte que el recurrente persigue que se realice una nueva valoración
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
