Auto Supremo AS/0591/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Además, para la calidad de trabajador permanente o temporal, es necesario referirse a lo dispuesto

Este principio de interpretación normativa, el cual fuera desarrollado por la doctrina; tiene su antecedente normativo en el Art. 3 Inc. g) del Código Procesal de Trabajo con el principio del proteccionismo; y tiene su desarrollo en el D.S. Nº 28966 de fecha 1º de mayo de 2006, cuando en su Art. 4.I Inc. a), establece que el principio protector, está vinculado a la obligación que tiene el Estado de proteger al trabajador asalariado.
Además, para la calidad de trabajador permanente o temporal, es necesario referirse a lo dispuesto por el art. 2. del D.L. 16187 en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, reglamentada a través de la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, pues en el caso de contrataciones a plazo fijo, se consideran éstas como excepcionales siendo lo regular la contratación por tiempo indefinido, aspecto que ésta normativa establece claramente, al indicar que solamente se pueden suscribir dos contratos a plazo fijo, pues a partir del tercero se considerará que el trabajador está contratado por tiempo indefinido, con el goce de todos los derechos laborales que corresponda