Además, para la calidad de trabajador permanente o temporal, es necesario referirse a lo dispuesto
Este principio de interpretación normativa, el cual fuera desarrollado por la doctrina; tiene su antecedente normativo en el Art. 3 Inc. g) del Código Procesal de Trabajo con el principio del proteccionismo; y tiene su desarrollo en el D.S. Nº 28966 de fecha 1º de mayo de 2006, cuando en su Art. 4.I Inc. a), establece que el principio protector, está vinculado a la obligación que tiene el Estado de proteger al trabajador asalariado.
Además, para la calidad de trabajador permanente o temporal, es necesario referirse a lo dispuesto por el art. 2. del D.L. 16187 en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, reglamentada a través de la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, pues en el caso de contrataciones a plazo fijo, se consideran éstas como excepcionales siendo lo regular la contratación por tiempo indefinido, aspecto que ésta normativa establece claramente, al indicar que solamente se pueden suscribir dos contratos a plazo fijo, pues a partir del tercero se considerará que el trabajador está contratado por tiempo indefinido, con el goce de todos los derechos laborales que corresponda
Además, para la calidad de trabajador permanente o temporal, es necesario referirse a lo dispuesto por el art. 2. del D.L. 16187 en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, reglamentada a través de la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, pues en el caso de contrataciones a plazo fijo, se consideran éstas como excepcionales siendo lo regular la contratación por tiempo indefinido, aspecto que ésta normativa establece claramente, al indicar que solamente se pueden suscribir dos contratos a plazo fijo, pues a partir del tercero se considerará que el trabajador está contratado por tiempo indefinido, con el goce de todos los derechos laborales que corresponda
- Demandado: Empresa Municipal de Áreas Verdes EMAV-S
- Materia: Reincorporación
- Distrito: Chuquisaca
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso social por reincorporación seguido por Jorge Paco Yucra en contra de la
- Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa Municipal de Áreas Verdes Sucre, Parques
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- 3
- En base a los contratos señalados, demostrarían que el actor trabajó de forma interrumpida nunca
- Posteriormente hace referencia que la naturaleza de una incorporación esta revestida de inmediatez, por lo
- Prosiguen indicando que conforme al art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en la forma disponga la ANULACIÓN
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGAL Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Sobre los contratos de trabajo suscritos, los cuales ha decir del recurrente, serían diferentes y
- Nótese que la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador;
- El principio de protección, es considerado como un principio básico y fundamental del derecho del
- Además, para la calidad de trabajador permanente o temporal, es necesario referirse a lo dispuesto
- Por lo que este punto deviene en infundado
- Al punto 2 y 3 al tener relación entre los mismos
- Si bien cursa a fs
- Por otra parte se advierte que el recurrente persigue que se realice una nueva valoración
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
