Auto Supremo AS/0610/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2019

Fecha: 22-Oct-2019

El art

Al respecto, estos artículos disponían que las acciones y derechos provenientes de la LGT y del RLGT, se extinguirán en el término de dos años, a partir de la fecha en que nacieron; entonces, los dos años para iniciar las acciones se computarán desde el 7 de febrero de 2000, por ser la fecha de la desvinculación y a partir de la cual nacieron los derechos del trabajador. En obrados se observa a fs. 14, el finiquito elaborado por el empleador, donde determina que el ex trabajador tiene derecho al pago de Bs22.400,89 por concepto de beneficios sociales; de los cuales, el empleador canceló la suma de Bs15.000,00 mediante 5 pagos parciales efectivizados a partir de 13/septiembre/2000 a 23/mayo/2002, detallados en el informe elaborado por el GAMEA que cursa a fs. 5.
El art. 134 del Código Procesal del Trabajo (CPT) prohíbe a los juzgadores laborales aplicar de oficio la prescripción que no fue invocada por quien podía valerse de ella; lo que nos lleva a concluir que los juzgadores de instancia acatando ese impedimento establecido en la Ley, no se pronunciaron al respecto, adecuando su actuar a derecho