El art
Al respecto, estos artículos disponían que las acciones y derechos provenientes de la LGT y del RLGT, se extinguirán en el término de dos años, a partir de la fecha en que nacieron; entonces, los dos años para iniciar las acciones se computarán desde el 7 de febrero de 2000, por ser la fecha de la desvinculación y a partir de la cual nacieron los derechos del trabajador. En obrados se observa a fs. 14, el finiquito elaborado por el empleador, donde determina que el ex trabajador tiene derecho al pago de Bs22.400,89 por concepto de beneficios sociales; de los cuales, el empleador canceló la suma de Bs15.000,00 mediante 5 pagos parciales efectivizados a partir de 13/septiembre/2000 a 23/mayo/2002, detallados en el informe elaborado por el GAMEA que cursa a fs. 5.
El art. 134 del Código Procesal del Trabajo (CPT) prohíbe a los juzgadores laborales aplicar de oficio la prescripción que no fue invocada por quien podía valerse de ella; lo que nos lleva a concluir que los juzgadores de instancia acatando ese impedimento establecido en la Ley, no se pronunciaron al respecto, adecuando su actuar a derecho
El art. 134 del Código Procesal del Trabajo (CPT) prohíbe a los juzgadores laborales aplicar de oficio la prescripción que no fue invocada por quien podía valerse de ella; lo que nos lleva a concluir que los juzgadores de instancia acatando ese impedimento establecido en la Ley, no se pronunciaron al respecto, adecuando su actuar a derecho
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de reintegro de beneficios sociales, incoada por Reynaldo Primo Almaraz
- En consecuencia, dispuso que el GAMEA pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por la institución demandada el 25 de agosto de 2017
- El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo,
- Que por la impericia del abogado del GAMEA en materia laboral, no se interpuso prescripción
- En atención a estos argumentos refiere errónea aplicación del art
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia delibrando en el
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE AL CASO CONCRETO
- En consecuencia, corresponde aplicar los arts
- El art
- Por lo analizado, no siendo evidente la aplicación indebida del art
- POR TANTO
- Sin Costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
