Por lo analizado, no siendo evidente la aplicación indebida del art
De la revisión del memorial de contestación a la demanda, corriente de fs. 19 a 20 del expediente, que es el primer actuado procesal del demandado, se advierte que éste, no opuso excepción previa de prescripción, por lo que, el argumento casacional referido a que habría operado la prescripción, es un aspecto totalmente irrelevante tomando en cuenta el estado actual del proceso y el principio de preclusión previsto en el art. 3.e) del CPT, por el que el Juez, no cumplido por la parte un acto procesal, dentro del tiempo conferido por la Ley, determina la clausura de la etapa procesal respectiva; no correspondiendo mayor argumentación.
Por lo analizado, no siendo evidente la aplicación indebida del art. 48 de la CPE promulgada el 7 de febrero de 2009, menos la prescripción del derecho que asiste al trabajador, por negligencia propia, corresponde la aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicado al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Por lo analizado, no siendo evidente la aplicación indebida del art. 48 de la CPE promulgada el 7 de febrero de 2009, menos la prescripción del derecho que asiste al trabajador, por negligencia propia, corresponde la aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicado al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de reintegro de beneficios sociales, incoada por Reynaldo Primo Almaraz
- En consecuencia, dispuso que el GAMEA pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por la institución demandada el 25 de agosto de 2017
- El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo,
- Que por la impericia del abogado del GAMEA en materia laboral, no se interpuso prescripción
- En atención a estos argumentos refiere errónea aplicación del art
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia delibrando en el
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE AL CASO CONCRETO
- En consecuencia, corresponde aplicar los arts
- El art
- Por lo analizado, no siendo evidente la aplicación indebida del art
- POR TANTO
- Sin Costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
