Auto Supremo AS/0610/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Por lo analizado, no siendo evidente la aplicación indebida del art

De la revisión del memorial de contestación a la demanda, corriente de fs. 19 a 20 del expediente, que es el primer actuado procesal del demandado, se advierte que éste, no opuso excepción previa de prescripción, por lo que, el argumento casacional referido a que habría operado la prescripción, es un aspecto totalmente irrelevante tomando en cuenta el estado actual del proceso y el principio de preclusión previsto en el art. 3.e) del CPT, por el que el Juez, no cumplido por la parte un acto procesal, dentro del tiempo conferido por la Ley, determina la clausura de la etapa procesal respectiva; no correspondiendo mayor argumentación.
Por lo analizado, no siendo evidente la aplicación indebida del art. 48 de la CPE promulgada el 7 de febrero de 2009, menos la prescripción del derecho que asiste al trabajador, por negligencia propia, corresponde la aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicado al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo