Que por la impericia del abogado del GAMEA en materia laboral, no se interpuso prescripción
Que por la impericia del abogado del GAMEA en materia laboral, no se interpuso prescripción en el primer memorial, no obstante, la señora Juez de primera instancia tenía la obligación de aplicar la norma vigente a momento de los hechos y no aplicar el art. 48 de la CPE promulgada el “9 de febrero de 2009” (Sic), señalando que los derechos laborales son imprescriptibles a una relación entre 1999 a 2000, sin considerar que el art. 123 de la Constitución vigente, determina que la Ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de reintegro de beneficios sociales, incoada por Reynaldo Primo Almaraz
- En consecuencia, dispuso que el GAMEA pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por la institución demandada el 25 de agosto de 2017
- El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo,
- Que por la impericia del abogado del GAMEA en materia laboral, no se interpuso prescripción
- En atención a estos argumentos refiere errónea aplicación del art
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia delibrando en el
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE AL CASO CONCRETO
- En consecuencia, corresponde aplicar los arts
- El art
- Por lo analizado, no siendo evidente la aplicación indebida del art
- POR TANTO
- Sin Costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
