En consecuencia, dispuso que el GAMEA pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la
En consecuencia, dispuso que el GAMEA pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs7.400,89 (siete mil cuatrocientos 89/100 bolivianos) por concepto de: indemnización por tiempo de servicios, desahucio y vacación 1999-2000; monto resultante aplicando los descuentos de AFP, FONVIS e IVA y Bs15.00,00 ya cancelado; dispone además que dicho monto estará sujeto a la indexación dispuesta en el Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de reintegro de beneficios sociales, incoada por Reynaldo Primo Almaraz
- En consecuencia, dispuso que el GAMEA pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por la institución demandada el 25 de agosto de 2017
- El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo,
- Que por la impericia del abogado del GAMEA en materia laboral, no se interpuso prescripción
- En atención a estos argumentos refiere errónea aplicación del art
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia delibrando en el
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE AL CASO CONCRETO
- En consecuencia, corresponde aplicar los arts
- El art
- Por lo analizado, no siendo evidente la aplicación indebida del art
- POR TANTO
- Sin Costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
