III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE AL CASO CONCRETO
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE AL CASO CONCRETO:
Si bien el recurrente sostiene que no corresponde la aplicación de la CPE promulgada el 7 de febrero de 2009, al caso que nos ocupa, ya que la relación laboral entre Reynaldo Primo Almaraz Lazarte y el GAMEA tuvo vigencia entre el 28 de enero de 1999 al 7 de febrero de 2000, vale decir, antes de la promulgación de la Carta Magna. Constitución que en su art. 164.II dispone que la Ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia; por su parte, el art. 123 determina que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de los trabajadores, entonces no corresponde aplicar la CPE vigente al caso que nos ocupa; correspondiendo el análisis de la norma vigente al momento de la ruptura laboral, que determinaba la prescripción a los 2 años, de las acciones y derechos laborales
Si bien el recurrente sostiene que no corresponde la aplicación de la CPE promulgada el 7 de febrero de 2009, al caso que nos ocupa, ya que la relación laboral entre Reynaldo Primo Almaraz Lazarte y el GAMEA tuvo vigencia entre el 28 de enero de 1999 al 7 de febrero de 2000, vale decir, antes de la promulgación de la Carta Magna. Constitución que en su art. 164.II dispone que la Ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia; por su parte, el art. 123 determina que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de los trabajadores, entonces no corresponde aplicar la CPE vigente al caso que nos ocupa; correspondiendo el análisis de la norma vigente al momento de la ruptura laboral, que determinaba la prescripción a los 2 años, de las acciones y derechos laborales
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de reintegro de beneficios sociales, incoada por Reynaldo Primo Almaraz
- En consecuencia, dispuso que el GAMEA pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por la institución demandada el 25 de agosto de 2017
- El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo,
- Que por la impericia del abogado del GAMEA en materia laboral, no se interpuso prescripción
- En atención a estos argumentos refiere errónea aplicación del art
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia delibrando en el
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE AL CASO CONCRETO
- En consecuencia, corresponde aplicar los arts
- El art
- Por lo analizado, no siendo evidente la aplicación indebida del art
- POR TANTO
- Sin Costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
