Auto Supremo AS/0610/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2019

Fecha: 22-Oct-2019

III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE AL CASO CONCRETO

III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE AL CASO CONCRETO:
Si bien el recurrente sostiene que no corresponde la aplicación de la CPE promulgada el 7 de febrero de 2009, al caso que nos ocupa, ya que la relación laboral entre Reynaldo Primo Almaraz Lazarte y el GAMEA tuvo vigencia entre el 28 de enero de 1999 al 7 de febrero de 2000, vale decir, antes de la promulgación de la Carta Magna. Constitución que en su art. 164.II dispone que la Ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia; por su parte, el art. 123 determina que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de los trabajadores, entonces no corresponde aplicar la CPE vigente al caso que nos ocupa; correspondiendo el análisis de la norma vigente al momento de la ruptura laboral, que determinaba la prescripción a los 2 años, de las acciones y derechos laborales