Auto Supremo AS/0630/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De la relación laboral y el tiempo de servicios, no corresponde objetar la relación de

De la relación laboral y el tiempo de servicios, no corresponde objetar la relación de fundamentos y argumentos expuestos por el Tribunal de Segunda instancia, por lo que está de acuerdo con la determinación asumida por el Tribunal antes mencionado, motivo por el cual le corresponde mantener firme y subsistente la relación laboral previsto y el tiempo de servicios, considerándose que conforme a las previsiones del art. 5 del DS. N° 28699 y el art. 1 y 4 del DS. N° 0521 de 26 de mayo de 2010, los “contratos administrativos y civiles”, suscritos, encubrieron una relación de índole laboral, cuando en la realidad de los hechos existió una relación bajo dependencia, subordinación, exclusividad y remuneración mensual, que hace propios de una relación laboral y que se encuentra en la Ley General del Trabajo, además, que la suscripción continua e ininterrumpida por más de dos (2) contratos para la realización de actividades propias y permanentes que tenía la caja de caminos