De la relación laboral y el tiempo de servicios, no corresponde objetar la relación de
De la relación laboral y el tiempo de servicios, no corresponde objetar la relación de fundamentos y argumentos expuestos por el Tribunal de Segunda instancia, por lo que está de acuerdo con la determinación asumida por el Tribunal antes mencionado, motivo por el cual le corresponde mantener firme y subsistente la relación laboral previsto y el tiempo de servicios, considerándose que conforme a las previsiones del art. 5 del DS. N° 28699 y el art. 1 y 4 del DS. N° 0521 de 26 de mayo de 2010, los “contratos administrativos y civiles”, suscritos, encubrieron una relación de índole laboral, cuando en la realidad de los hechos existió una relación bajo dependencia, subordinación, exclusividad y remuneración mensual, que hace propios de una relación laboral y que se encuentra en la Ley General del Trabajo, además, que la suscripción continua e ininterrumpida por más de dos (2) contratos para la realización de actividades propias y permanentes que tenía la caja de caminos
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por ambas partes cursante de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- En el recurso de casación de fs
- En el presente caso no existió un retiro forzoso como lo estableció el Tribunal, más
- Así mismo, el Tribunal al emitir el auto de vista ahora recurrido, sus
- Si bien el demandante cumplía con un horario y vendía sus servicios en un lugar
- El Auto Supremo N° 266/2014 de 5 de diciembre, señala que los consultores en línea
- De la fotocopia legalizada del cheque N° 2549 de 25 de octubre de 2013, se
- I.2.1 Petitorio
- Por todo lo brevemente expuesto, solicitó al Tribunal Supremo ANULAR el Auto de Vista N°
- Recurso de casación en el fondo adjunto de fs
- En consideración, al ver vulnerado sus derechos laborales reclamados, tanto en la sentencia de primera
- Si bien existió un pronunciamiento sobre la vacación, empero no tiene un sustento peor un
- De la relación laboral y el tiempo de servicios, no corresponde objetar la relación de
- I.2.2. Petitorio
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación de fs
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si existió un
- Respecto a lo alegado por la parte demandada, de la existencia de contratos civiles donde
- Resolviendo el recurso de casación adjunto de fs
- En el caso objeto de análisis, el hecho controvertido radica en establecer si corresponde el
- De lo que, de la revisión de los antecedentes, podemos ver que los derechos reclamados
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
