En el presente caso no existió un retiro forzoso como lo estableció el Tribunal, más
En el presente caso no existió un retiro forzoso como lo estableció el Tribunal, más al contrario existía un contrato a plazo fijo suscrito entre el actor y la institución demandada, donde la cláusula cuarta establecía el plazo del mismo que comenzó el 1 de abril de 2013 y concluyó el 30 de septiembre del mismo año, por lo tanto, no existió un retiro forzoso por lo que no corresponde el pago del desahucio
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por ambas partes cursante de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- En el recurso de casación de fs
- En el presente caso no existió un retiro forzoso como lo estableció el Tribunal, más
- Así mismo, el Tribunal al emitir el auto de vista ahora recurrido, sus
- Si bien el demandante cumplía con un horario y vendía sus servicios en un lugar
- El Auto Supremo N° 266/2014 de 5 de diciembre, señala que los consultores en línea
- De la fotocopia legalizada del cheque N° 2549 de 25 de octubre de 2013, se
- I.2.1 Petitorio
- Por todo lo brevemente expuesto, solicitó al Tribunal Supremo ANULAR el Auto de Vista N°
- Recurso de casación en el fondo adjunto de fs
- En consideración, al ver vulnerado sus derechos laborales reclamados, tanto en la sentencia de primera
- Si bien existió un pronunciamiento sobre la vacación, empero no tiene un sustento peor un
- De la relación laboral y el tiempo de servicios, no corresponde objetar la relación de
- I.2.2. Petitorio
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación de fs
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si existió un
- Respecto a lo alegado por la parte demandada, de la existencia de contratos civiles donde
- Resolviendo el recurso de casación adjunto de fs
- En el caso objeto de análisis, el hecho controvertido radica en establecer si corresponde el
- De lo que, de la revisión de los antecedentes, podemos ver que los derechos reclamados
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
