En consideración, al ver vulnerado sus derechos laborales reclamados, tanto en la sentencia de primera
En consideración, al ver vulnerado sus derechos laborales reclamados, tanto en la sentencia de primera instancia como en el auto de vista, ve una injusta, infundada, incongruente, contradictoria y parcializada violación de los derechos laborales, toda vez que el Auto de Vista N° 39/18 de fs. 378 a 380 de obrados, del 14 de febrero de 2018, que Revoca en parte la Sentencia N° 065/2017 de fs. 242 a 249 de obrados, de 22 de marzo, al resolver lo siguiente:
El Tribunal de segunda instancia no se pronuncia sobre los derechos reclamados como ser vacaciones, bono de antigüedad, sueldo devengado, incremento salarial y los refrigerios, más aún cuando el Tribunal de Alzada al realizar una valoración y apreciación de los cinco contratos suscritos, determinando que los contratos administrativos y civiles, son contratos encubiertos a las previsiones del art. 5 del Decreto Supremo N° 28699 y además de infringir lo dispuesto por el D.L. N° 16187 que concluye en señalar “…que el tiempo real de servicios prestados por el actor, es de 2 años 5 meses y 11 días, es decir a partir del 19 de abril de 2011 por ser inicio de la relación laboral hasta el 30 de septiembre de 2013,…”. Y como consecuencia de dicha determinación, existió la obligación que el Tribunal Ad quem se pronuncie sobre los derechos y beneficios laborales que emergieron de los contratos, por todo el tiempo de servicios prestados, situación que no fue considerada por lo que se llegó a infringir lo dispuesto por el art. 265 num. III del Código Procesal Civil, que conforme a sus facultades atribuidas debió existir un pronunciamiento sobre las vacaciones, bono de antigüedad, sueldo devengado, incremento salarial y los refrigerios
El Tribunal de segunda instancia no se pronuncia sobre los derechos reclamados como ser vacaciones, bono de antigüedad, sueldo devengado, incremento salarial y los refrigerios, más aún cuando el Tribunal de Alzada al realizar una valoración y apreciación de los cinco contratos suscritos, determinando que los contratos administrativos y civiles, son contratos encubiertos a las previsiones del art. 5 del Decreto Supremo N° 28699 y además de infringir lo dispuesto por el D.L. N° 16187 que concluye en señalar “…que el tiempo real de servicios prestados por el actor, es de 2 años 5 meses y 11 días, es decir a partir del 19 de abril de 2011 por ser inicio de la relación laboral hasta el 30 de septiembre de 2013,…”. Y como consecuencia de dicha determinación, existió la obligación que el Tribunal Ad quem se pronuncie sobre los derechos y beneficios laborales que emergieron de los contratos, por todo el tiempo de servicios prestados, situación que no fue considerada por lo que se llegó a infringir lo dispuesto por el art. 265 num. III del Código Procesal Civil, que conforme a sus facultades atribuidas debió existir un pronunciamiento sobre las vacaciones, bono de antigüedad, sueldo devengado, incremento salarial y los refrigerios
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por ambas partes cursante de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- En el recurso de casación de fs
- En el presente caso no existió un retiro forzoso como lo estableció el Tribunal, más
- Así mismo, el Tribunal al emitir el auto de vista ahora recurrido, sus
- Si bien el demandante cumplía con un horario y vendía sus servicios en un lugar
- El Auto Supremo N° 266/2014 de 5 de diciembre, señala que los consultores en línea
- De la fotocopia legalizada del cheque N° 2549 de 25 de octubre de 2013, se
- I.2.1 Petitorio
- Por todo lo brevemente expuesto, solicitó al Tribunal Supremo ANULAR el Auto de Vista N°
- Recurso de casación en el fondo adjunto de fs
- En consideración, al ver vulnerado sus derechos laborales reclamados, tanto en la sentencia de primera
- Si bien existió un pronunciamiento sobre la vacación, empero no tiene un sustento peor un
- De la relación laboral y el tiempo de servicios, no corresponde objetar la relación de
- I.2.2. Petitorio
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación de fs
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si existió un
- Respecto a lo alegado por la parte demandada, de la existencia de contratos civiles donde
- Resolviendo el recurso de casación adjunto de fs
- En el caso objeto de análisis, el hecho controvertido radica en establecer si corresponde el
- De lo que, de la revisión de los antecedentes, podemos ver que los derechos reclamados
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
