Auto Supremo AS/0630/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En consideración, al ver vulnerado sus derechos laborales reclamados, tanto en la sentencia de primera

En consideración, al ver vulnerado sus derechos laborales reclamados, tanto en la sentencia de primera instancia como en el auto de vista, ve una injusta, infundada, incongruente, contradictoria y parcializada violación de los derechos laborales, toda vez que el Auto de Vista N° 39/18 de fs. 378 a 380 de obrados, del 14 de febrero de 2018, que Revoca en parte la Sentencia N° 065/2017 de fs. 242 a 249 de obrados, de 22 de marzo, al resolver lo siguiente:
El Tribunal de segunda instancia no se pronuncia sobre los derechos reclamados como ser vacaciones, bono de antigüedad, sueldo devengado, incremento salarial y los refrigerios, más aún cuando el Tribunal de Alzada al realizar una valoración y apreciación de los cinco contratos suscritos, determinando que los contratos administrativos y civiles, son contratos encubiertos a las previsiones del art. 5 del Decreto Supremo N° 28699 y además de infringir lo dispuesto por el D.L. N° 16187 que concluye en señalar “…que el tiempo real de servicios prestados por el actor, es de 2 años 5 meses y 11 días, es decir a partir del 19 de abril de 2011 por ser inicio de la relación laboral hasta el 30 de septiembre de 2013,…”. Y como consecuencia de dicha determinación, existió la obligación que el Tribunal Ad quem se pronuncie sobre los derechos y beneficios laborales que emergieron de los contratos, por todo el tiempo de servicios prestados, situación que no fue considerada por lo que se llegó a infringir lo dispuesto por el art. 265 num. III del Código Procesal Civil, que conforme a sus facultades atribuidas debió existir un pronunciamiento sobre las vacaciones, bono de antigüedad, sueldo devengado, incremento salarial y los refrigerios