Auto Supremo AS/0630/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Resolviendo el recurso de casación adjunto de fs

Por lo expresado, al realizarse la suscripción de más de dos contratos de manera continua e ininterrumpidamente, dio lugar a la reconducción de contrato como lo establece el art. 21 de la Ley General del trabajo, y aún más en la cláusula cuarta del 5to contrato del 1 de abril de 2013, la cual indica de manera expresa que la misma es “PRORROGABLE”, es decir, que el último contrato firmado por las partes previó lo que dispone el D.L. N° 16182, asumiéndose que era de carácter indefinido, por lo tanto tenía los mismos derechos de un trabajador de planta como lo expresa la uniforme jurisprudencia sobre el tema, motivo por el cual le corresponde el pago del desahucio, como acertadamente detereminó el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido, quien para llegar a esta determinación valoró acertadamente la prueba aportada durante la tramitación del proceso conforme le faculta los arts. 3. j), 158 y 200 del C.P.T., puesto que la parte demandada no desvirtuó lo alegado por el actor, conforme era su obligación hacerlo según lo previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 del mismo cuerpo legal.
Resolviendo el recurso de casación adjunto de fs. 399 a 413 vta., presentado por Juan Antonio Paz Huacote