Auto Supremo AS/0630/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Si bien existió un pronunciamiento sobre la vacación, empero no tiene un sustento peor un

Si bien existió un pronunciamiento sobre la vacación, empero no tiene un sustento peor un argumento legal, toda vez que hace una repetición de lo que el Juez ad quo dice “…el actor no ha demostrado consistentemente el adeudo de este derecho como ha considerado la sentencia, por lo tanto, corresponde mantener firme esta determinación”. Dicho argumento no condice con lo resuelto, toda vez, que se realiza el reconocimiento de la relación laboral desde el inicio de la misma, es decir, desde la suscripción del primer contrato, de modo que los cinco contratos suscritos que cursan a fs. 1 a 15 de obrados, adjuntos en originales, de los cuales son pruebas objetivas suficientes para demostrar que existió una relación laboral de manera permanente y continua, sin interrupción alguna en todo el tiempo transcurrido de la relación laboral, y como consecuencia los servicios prestados fueron sin descanso alguno, por lo que existió un error de apreciación de los contratos suscritos, incurriendo en un error de hecho al no realizar una apreciación correcta de las pruebas, ya que dichos contratos son prueba plena de la relación laboral continua entre el actor y la Caja de Seguro de Caminos