Con costas
En conclusión, el Auto de Vista Nº 546/2018 de 17 de septiembre, cursante de fs. 301 a 302 vta, no vulnera la Constitución Política del Estado y las normas sociales, por lo que se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 304 a 310 vta., manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista No. 546/2018 de 17 de septiembre, cursante de fs. 301 a 302 vta.
Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 304 a 310 vta., manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista No. 546/2018 de 17 de septiembre, cursante de fs. 301 a 302 vta.
Con costas
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social,
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por Fernando Antonio Beltrán Sánchez, de fs
- En ninguna de las instancias se procedió a la valoración correcta de las pruebas de
- Manifiesta que, el auto de vista motivo del recurso de casación REVOCA PARCIALMENTE la sentencia
- Así mismo, no se ha valorado la prueba documental de descargo, presentada y fundamentada ampliamente,
- En conclusión, el presente recurso de casación en el fondo es formulado porque no se
- Solicitó se conceda el recurso de casación en el fondo, y que se CASE el
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte demanda no está de acuerdo con el
- Sobre la valoración de la prueba, se deja en claro que la jurisprudencia del Tribunal
- Aclarando que el hecho de la desvinculación salarial de la actora con la entidad demandada,
- Con costas
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
