Sobre la valoración de la prueba, se deja en claro que la jurisprudencia del Tribunal
Sobre el punto donde se modificó el monto a cancelarse, existiendo supuestamente ambigüedad y vacíos en el auto de vista impugnado, cabe señalar que este extremo no es evidente, toda vez que, de acuerdo al contenido textual del auto de vista recurrido, la modificación o cambio en la liquidación está explicado al resolver el cuarto y quinto agravio de recurso de apelación del auto de vista recurrido a fs. 302, pues al haber quedado un saldo de Bs. 20.630, como se dispuso el pago de la multa del 30% aspecto que modificó el monto a pagarse, motivo por el cual no resulta evidente lo alegado en este punto recurrido.
Sobre la valoración de la prueba, se deja en claro que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, expresa que en materia laboral el juzgador no está sujeto a la tarifa de la prueba, sino por el contrario debe formar libremente su convicción conforme lo establece el art. 158 del Código Procesal del Trabajo
Sobre la valoración de la prueba, se deja en claro que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, expresa que en materia laboral el juzgador no está sujeto a la tarifa de la prueba, sino por el contrario debe formar libremente su convicción conforme lo establece el art. 158 del Código Procesal del Trabajo
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social,
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por Fernando Antonio Beltrán Sánchez, de fs
- En ninguna de las instancias se procedió a la valoración correcta de las pruebas de
- Manifiesta que, el auto de vista motivo del recurso de casación REVOCA PARCIALMENTE la sentencia
- Así mismo, no se ha valorado la prueba documental de descargo, presentada y fundamentada ampliamente,
- En conclusión, el presente recurso de casación en el fondo es formulado porque no se
- Solicitó se conceda el recurso de casación en el fondo, y que se CASE el
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte demanda no está de acuerdo con el
- Sobre la valoración de la prueba, se deja en claro que la jurisprudencia del Tribunal
- Aclarando que el hecho de la desvinculación salarial de la actora con la entidad demandada,
- Con costas
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
