Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social,
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 08/2018 de 5 de febrero, cursante de fs. 273 a 276 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 48 a 62 vta., disponiendo que la parte demandada debe cancelar los pagos por beneficios sociales en la suma de Bs. 20.920,14 por concepto de sueldo devengados, desahucio, indemnización, vacación, más lo que corresponda los derechos de actualización señalada en el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 08/2018 de 5 de febrero, cursante de fs. 273 a 276 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 48 a 62 vta., disponiendo que la parte demandada debe cancelar los pagos por beneficios sociales en la suma de Bs. 20.920,14 por concepto de sueldo devengados, desahucio, indemnización, vacación, más lo que corresponda los derechos de actualización señalada en el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social,
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por Fernando Antonio Beltrán Sánchez, de fs
- En ninguna de las instancias se procedió a la valoración correcta de las pruebas de
- Manifiesta que, el auto de vista motivo del recurso de casación REVOCA PARCIALMENTE la sentencia
- Así mismo, no se ha valorado la prueba documental de descargo, presentada y fundamentada ampliamente,
- En conclusión, el presente recurso de casación en el fondo es formulado porque no se
- Solicitó se conceda el recurso de casación en el fondo, y que se CASE el
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte demanda no está de acuerdo con el
- Sobre la valoración de la prueba, se deja en claro que la jurisprudencia del Tribunal
- Aclarando que el hecho de la desvinculación salarial de la actora con la entidad demandada,
- Con costas
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
