Auto Supremo AS/0647/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Así, la Sentencia Constitucional Nº 1615/2011-R de 11 de octubre, señala el siguiente razonamiento: “’…el

Así, la Sentencia Constitucional Nº 1615/2011-R de 11 de octubre, señala el siguiente razonamiento: “’…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado’ y refiriéndose a la respuesta agregó que: ‘…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada’ (…) A su vez, la SC 0692/2003-R de 22 de mayo, determinó que se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando: ‘…la autoridad no responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado pero no cuando existe la respuesta negativa, pues el derecho no exige la concesión de lo solicitado’”