Auto Supremo AS/0647/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Respecto del hecho que los tres últimos meses trabajados; es decir, diciembre de 2015, enero

Respecto del hecho que los tres últimos meses trabajados; es decir, diciembre de 2015, enero y febrero de 2016, el demandante tuvo un ingreso cuyo promedio indemnizable fue de Bs. 6.099,33 por lo que al efectuar la liquidación de beneficios sociales a través del presente proceso se vulneró el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592, corresponde el siguiente análisis:
El primer párrafo del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592, dispone: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que perciba el trabajador incluyendo comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate.” 
Se hace imprescindible en este caso, hacer referencia a las consideraciones en que ingresaron tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación, a efecto de lograr una contextualización del hecho, frente a la pobreza de los argumentos del recurrente