Auto Supremo AS/0647/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Por otra parte, por mandato del parágrafo III del artículo 48 de la Constitución Política

Independientemente de lo anterior, se debe recordar a la recurrente, que en materia laboral, se aplica el artículo 70 del Código Procesal del Trabajo, que dispone: “Igualmente, el desistimiento y la transacción no causan estado, no siendo tampoco procedente la perención de instancia, en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos sociales del trabajador.”
Por otra parte, por mandato del parágrafo III del artículo 48 de la Constitución Política del Estado, en relación con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, los derechos del trabajador, son irrenunciables, siendo nula cualquier convención en contrario; es decir, que aun la aceptación del trabajador, cuando contravenga sus derechos, se torna nula