Tomando en cuenta la fundamentación anterior, es importante recordar al recurrente, que si consideraba que
Por ello, el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba, sino más bien tiene reconocida la facultad de aplicar en su razonamiento, la sana crítica, que en comprensión del doctrinario, Heberto Amical Baños, en su obra, La Apreciación de la Prueba en Material Laboral, señala: "...las reglas de la sana crítica 'no son otras que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso' (...) se trata de 'criterios normativos (reglas, pero no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana), para emitir un juicio de valor (...) acerca de una cierta realidad.'"
Tomando en cuenta la fundamentación anterior, es importante recordar al recurrente, que si consideraba que la apreciación y valoración de la prueba por los de instancia no fue correcta, a efecto de lograr su revaloración en casación, que es excepcional, pues por mandato legal es una facultad privativa de los juzgadores de instancia como establece el artículo 1286 del Código Civil, se encontraba obligado a dar cumplimiento a lo que dispone el parágrafo I del artículo 271 del Código Procesal Civil, en relación con las causales de procedencia del recurso de casación, cuyo texto indica: “…Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.” (Las negrillas son añadidas)
Tomando en cuenta la fundamentación anterior, es importante recordar al recurrente, que si consideraba que la apreciación y valoración de la prueba por los de instancia no fue correcta, a efecto de lograr su revaloración en casación, que es excepcional, pues por mandato legal es una facultad privativa de los juzgadores de instancia como establece el artículo 1286 del Código Civil, se encontraba obligado a dar cumplimiento a lo que dispone el parágrafo I del artículo 271 del Código Procesal Civil, en relación con las causales de procedencia del recurso de casación, cuyo texto indica: “…Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.” (Las negrillas son añadidas)
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.1.1.- SENTENCIA
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo, Seguridad Social Séptimo de
- En consecuencia, ordenó a la empresa “Hot Burguer” que deberá pagar a favor del actor,
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 109 de 3 de agosto de
- I.2.- RECURSO DE CASACIÓN
- Que, del referido auto de vista, Félix Grover Chiguanto Flores, demandante, y Sonia Vaca de
- I.2.1.- ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS
- Los recurrentes expresaron los siguientes argumentos
- Inició el memorial citando parte de la sentencia de primera instancia, en relación con los
- Realizó nuevamente una cita de parte de la sentencia de primera instancia en que se
- Hizo referencia posteriormente al Auto Supremo Nº 379/2012 de 28 de septiembre, sobre la aplicación
- I.2.1.2. – PETITORIO
- I.2.2.1.- SEGUNDO RECURSO
- La exposición del recurso inició con la cita de normas de la Constitución Política del
- Expresó luego, que el retiro del trabajador fue voluntario, que no hubo despido, pero que
- A continuación, en referencia al auto de vista impugnado, acusó falta de valoración de la
- Por otra parte, acusó la infracción de los artículos 159 y 162 del Código Procesal
- Bajo el epígrafe de impugnación a través del presente recurso de casación contra el Auto
- I.2.2.2. – PETITORIO
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los argumentos de los recursos de casación de fojas 122 a 123
- Antes de ingresar a los argumentos que fueron expuestos en el recurso, es importante precisar
- Respecto del hecho que los tres últimos meses trabajados; es decir, diciembre de 2015, enero
- Al respecto, es importante considerar que el juez de primera instancia, al determinar como hecho
- Posteriormente, recalcó que el trabajador demandante tiene el deber procesal de mostrar la legitimidad de
- Ahora bien; lo que se busca a través de un proceso judicial, no solamente es
- Por lo anterior, en materia laboral, corresponde al juzgador efectuar la valoración del conjunto de
- Tomando en cuenta la fundamentación anterior, es importante recordar al recurrente, que si consideraba que
- Es decir, que si el recurrente pretendía la revisión de lo que fue determinado por
- En cuanto a la redundante afirmación del recurrente, en sentido que no se aplicó el
- El principio de protección se halla integrado por tres sub reglas a efecto de su
- En relación con lo señalado respecto del principio de inversión de la carga de la
- Es decir, que aun cuando en materia laboral hay un amplio espectro de protección a
- En referencia a la cita del Auto Supremo Nº 379/2012 de 28 de septiembre, sobre
- Por lo anterior, al impugnar el auto de vista, se debe efectuar una crítica legal
- Finalmente, en casación no existen agravios, pues no se trata de la continuación del proceso
- II.1.2.- SEGUNDO RECURSO
- Antes de ingresar a los argumentos que fueron expuestos en el recurso, igual que en
- Por otra parte, es importante considerar que los fundamentos desarrollados al resolver el primer recurso,
- El recurso gira en torno a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, en
- Sobre este mismo hecho, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista impugnado,
- Sobre la acusación de falta de valoración de la prueba testifical de descargo, acusando la
- De hecho, sobre la prueba testifical de descargo de fojas 70 a 71, como ya
- Sobre el artículo 24 de la Constitución Política del Estado, derecho de petición, se debe
- Así, la Sentencia Constitucional Nº 1615/2011-R de 11 de octubre, señala el siguiente razonamiento: “’…el
- En el caso, presente, tanto la sentencia como el auto de vista ahora impugnado, fueron
- En cuanto a la vulneración acusada de los artículos 115 y 117 de la Constitución
- La fundamentación, en relación con el auto de vista, no es abundante, pero es suficiente,
- El recurso de casación es extraordinario y formal, a través del cual, cuando corresponda, se
- Respecto de la infracción de los artículos 159 y 162 del Código Procesal del Trabajo
- Sobre este hecho, el auto de vista impugnado señaló que si bien el trabajador puede
- Por otra parte, por mandato del parágrafo III del artículo 48 de la Constitución Política
- Aún más, el parágrafo IV del artículo 48 de la Norma Suprema del Estado, determina
- En cuanto a lo expresado por la recurrente en sentido que el presente recurso de
- Es evidente que cumplidas las formalidades de ley, el recurso de casación, es un medio
- En cuanto a su contenido, el mismo fue fundamentado con las razones y motivos señalados
- Finalmente, respecto de su petitorio, cabe reiterar lo señalado al resolver el primer recurso, en
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
