Auto Supremo AS/0647/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Tomando en cuenta la fundamentación anterior, es importante recordar al recurrente, que si consideraba que

Por ello, el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba, sino más bien tiene reconocida la facultad de aplicar en su razonamiento, la sana crítica, que en comprensión del doctrinario, Heberto Amical Baños, en su obra, La Apreciación de la Prueba en Material Laboral, señala: "...las reglas de la sana crítica 'no son otras que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso' (...) se trata de 'criterios normativos (reglas, pero no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana), para emitir un juicio de valor (...) acerca de una cierta realidad.'"
Tomando en cuenta la fundamentación anterior, es importante recordar al recurrente, que si consideraba que la apreciación y valoración de la prueba por los de instancia no fue correcta, a efecto de lograr su revaloración en casación, que es excepcional, pues por mandato legal es una facultad privativa de los juzgadores de instancia como establece el artículo 1286 del Código Civil, se encontraba obligado a dar cumplimiento a lo que dispone el parágrafo I del artículo 271 del Código Procesal Civil, en relación con las causales de procedencia del recurso de casación, cuyo texto indica: “…Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.” (Las negrillas son añadidas)