Consecuentemente, las pruebas testificales ofrecidas a las que hace referencia el recurrente cursantes a fs
Consecuentemente, las pruebas testificales ofrecidas a las que hace referencia el recurrente cursantes a fs. 277, 278 y 280 no fueron consistentes y a su vez contradictorias con las ofrecidas como prueba de cargo cursantes de fs. 263 a 264, por lo que se las desestimó, correspondiendo en tan sentido, reconocer los derechos demandados por el actor, los cuales guardan estricta correspondencia con lo determinado en los arts. 48 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, los cuales que establecen que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Asimismo, el art. 46 de la Norma Suprema, dispone que el trabajo y el capital humano gozan de protección del Estado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N°
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 066/2018 de 7 de mayo (fs
- Que, del referido auto de vista, Ronald Arze Camacho, en representación de la Empresa Crecer
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Pese a lo señalado, tanto el juzgador de primera instancia como el Tribunal de Alzada
- II.1.1.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, se debe mencionar también que en materia laboral rigen varios principios procesales,
- Consecuentemente, las pruebas testificales ofrecidas a las que hace referencia el recurrente cursantes a fs
- Respecto a la errónea valoración de las literales cursantes de fs
- IV.1. Conclusión
- En consecuencia, el Tribunal Ad quem, ha tomado en cuenta los principios rectores en materia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
