Auto Supremo AS/0666/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Pese a lo señalado, tanto el juzgador de primera instancia como el Tribunal de Alzada

Pese a lo señalado, tanto el juzgador de primera instancia como el Tribunal de Alzada han confundido la verdad material de los hechos y la primacía de la realidad establecida en el art. 180 de la Constitución Política del Estado por cuanto no valoraron ni compulsaron las documentales cursantes de fs. 303 a 304 que dan cuenta de la inexistencia de la relación de independencia ni exclusividad vulnerándose con ello lo determinado por el art. 1 del D.S. N° 23570 de 25 de julio de 1993 concordante con lo previsto por el art. 2 del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006 como requisito sine quanon de una relación laboral, teniendo entre otras unas retribución acorde a los establecido por el art. 736 del Código Civil