Pese a lo señalado, tanto el juzgador de primera instancia como el Tribunal de Alzada
Pese a lo señalado, tanto el juzgador de primera instancia como el Tribunal de Alzada han confundido la verdad material de los hechos y la primacía de la realidad establecida en el art. 180 de la Constitución Política del Estado por cuanto no valoraron ni compulsaron las documentales cursantes de fs. 303 a 304 que dan cuenta de la inexistencia de la relación de independencia ni exclusividad vulnerándose con ello lo determinado por el art. 1 del D.S. N° 23570 de 25 de julio de 1993 concordante con lo previsto por el art. 2 del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006 como requisito sine quanon de una relación laboral, teniendo entre otras unas retribución acorde a los establecido por el art. 736 del Código Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N°
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 066/2018 de 7 de mayo (fs
- Que, del referido auto de vista, Ronald Arze Camacho, en representación de la Empresa Crecer
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Pese a lo señalado, tanto el juzgador de primera instancia como el Tribunal de Alzada
- II.1.1.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, se debe mencionar también que en materia laboral rigen varios principios procesales,
- Consecuentemente, las pruebas testificales ofrecidas a las que hace referencia el recurrente cursantes a fs
- Respecto a la errónea valoración de las literales cursantes de fs
- IV.1. Conclusión
- En consecuencia, el Tribunal Ad quem, ha tomado en cuenta los principios rectores en materia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
